REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Julio del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3590-2026
PARTE DEMANDANTE Alcibel del Valle Díaz Canelones, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V-18.891.360.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Hector Ramón Lacruz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 5.637.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 176.912.
PARTE DEMANDADA Marcelino Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 12.008.239.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.471.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 176.811.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Alcibel del Valle Díaz Canelones, asistida por el Abogado Hector Ramón Lacruz Rodríguez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Marcelino Betancourt; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARCELINO BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, civilmente hábil, con domicilio fiscal en el Barrio San Francisco, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.008.239, teléfono: 04161877156, correo electrónico:marcelinobetar@gmail.com. Por medio del presente documento declaro que doy en VENTA REAL, PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ALCIBEL DEL VALLE DIAZ CANELONES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, con domicilio fiscal en el sector El Tamarindo, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado sector Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.360, teléfono: 04168548629, correo electrónico:alcibeldelvalle12@gmail.com; Unas Bienhechurías construidas sobre UN LOTE DE TERRENO propiedad Municipal, las cuales constan de: cerca perimetral de alambre y bases de cabilla y concreto para la construcción de vivienda, ubicado en el Barrio El Tamarindo área urbana de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuya extensión mide: DIEZ METROS (10mts) de frente por VEINTE METROS (20mts) de fondo cuya área total del terreno es de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mt), y cuyas bienhechurías me pertenecen con aporte de mi propio peculio y donde he ocupado por 15 años. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipales, SUR: Terrenos Municipales, ESTE: Terrenos Municipales en posesión de Alirio Chaparro y Orlando Ramirez y OESTE: Terrenos Municipales. El precio de esta venta se ha convenido de mutuo acuerdo entre las partes por la cantidad de: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 4.344,000), suma que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción; según cheque por la misma cantidad referida supra, de fecha 10 de Julio del año 2026, N° 40000107 de la Cuenta Corriente N° 0157-0088-29-3788007353 de la entidad Bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL. Y con el otorgamiento de este documento transfiero a la COMPRADORA la plena propiedad, dominio, posesión y demás derechos inherentes al inmueble, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Las partes manifiestan su intención de cumplir cabalmente con todas y cada una de las obligaciones propias de un contrato de compra-venta celebrado de buena fe, y se tendrá por cierta y verdadera toda la información suministrada. Y yo, ALCIBEL DEL VALLE DIAZ CANELONES, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos señalados y lo recibo libre de todo gravamen, para todo los efectos legales que se deriven de este documento, se elige como domicilio especial la ciudad de Biscucuy. Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a cuya jurisdicción se someten las partes, así mismo manifiestan la conformidad con todos los términos antes mencionados y en señal de ello, firman al pie de este contrato. En la Ciudad de Biscucuy a los 10 días del mes de Julio del año 2026. VENDEDOR (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, COMPRADORA, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 176.81, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Marcelino Betancourt, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Alcibel del Valle Diaz Canelones, identificada en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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