REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Julio de 2026
Años; 216º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Vilmary Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.278, domiciliada en el Sector El Rosal de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos César Altidro Peña Gómez y María Samantha Hernández Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.842.301 y V- 19.185.202 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente doce (12) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Sucesión Matera, ubicado en el Sector El Rosal calle principal de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (239,75m2), este inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Argenis Torres; SUR; Ocupación de Yonny Torres, ESTE: Callejón y OESTE: Ocupación de Josefa Aldana; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios de electricidad y agua servida, con un área de construcción de Setenta y Seis metros cuadrados (76,00m2), invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,00BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Vilmary Torres, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° AMSS-CCML-040-2026 de fecha 28 de Abril de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de no poseer catastro N° 032-2026 de fecha 28 de Abril de 2026, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 6124/2026
Dayana Astudillo