REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Julio del 2026.
Años: 216° y 167º

EXPEDIENTE 3593-2026
PARTE DEMANDANTE William José Hidalgo Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 20.014.306.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Carlos Caceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.296.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 177.672.
PARTE DEMANDADA Liberio de Jesús Porras, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 4.959.478.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Aldana Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 20.015.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano William José Hidalgo Delgado, asistido por el Abogado Juan Carlos Caceres Fernández, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, asimismo los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Liberio de Jesús Porras; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LIBERIO DE JESUS PORRAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en el Sector Valle Verde Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuquesa, y titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.959.478, por medio del presente instrumento legal Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: WILLIAM JOSE HIDALGO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.014.306, un lote de terreno que mide, Treinta (30 mts) metros de Frente por Veinte Metros de Fondo, para un área total de Seiscientos (600 mt2) metros cuadrados, Ubicado en el Sitio denominado Mesa de las Piñas Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene los siguientes linderos: AL FRENTE: Con Calle en Proyecto, PIE: Con Terrenos que son, o fueron de Alirio Mejías y Edduar Manuel Vásquez Mogollón, POR UN LADO: Con terrenos que son, o Fuero de Xiomara Barroeta, POR EL OTRO LADO: Con Carretera Nacional Biscucuy- Campo Elías; y la vivienda de habitación familiar edificada sobre el mencionado terreno, construida en paredes de bloques y cemento, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de tres (03) habitaciones para dormitorios, una sala de recibo, una cocina comedor, un baño, un lavadero, un espacio para garaje, un área de solar y de jardín, además de sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, electricidad, y otras mejoras, lo aquí vendo me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, inserto bajo el NUMERO: 152, FOLIOS DEL 1/3, TOMO: IV, DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE TERCERO (II) DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, el precio de la venta lo determinan las partes con fundamento en el Artículo 1479 del Código Civil Venezolano en la cantidad de Tres Mil (USD 3.000) Dólares Americanos, los cuales paga el comprador y recibe el vendedor a su entera y cabal satisfacción en billetes físicos, en buen estado y previamente revisados de la referida Moneda internacional, y con el otorgamiento del presente instrumento legal, transmito al comprador la plena propiedad, dominio, y posesión del bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen, y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción según lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, y yo: WILLIAM JOSE HIDALGO DELGADO, antes identificado Declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos otorgamos y firmamos, en Biscucuy a los 25 días del mes de Junio del año 2026. Vendedor (Fdo) Firma Ilegible, 4.959.488, huellas dactilares, Comprador (Fdo) Firma Ilegible, 20014306, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 223.340, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”


Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Liberio de Jesús Porras, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano William José Hidalgo Delgado, identificado en autos, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-