REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Biscucuy, Ventiocho (28) de Julio del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3594-2026.
PARTE DEMANDANTE William Jose Hidalgo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.014.306.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Juan Carlos Caceres Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.672.
LA PARTE DEMANDADA Candelario Montes Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.471.371.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Jareli Aldana Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano William Jose Hidalgo Delgado, asistido por el Abogado Juan Carlos Caceres Fernández, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Candelario Montes Alvarado, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo. CANDELARIO MONTES ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en la Ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.471.371, por medio del presente instrumento legal Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: WILLIAM JOSE HIDALGO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.014.306, un lote de terreno cercado perimetralmente que tiene un área total de Trescientos Sesenta (360 mt2) metros cuadrados, Ubicado en el Sitio denominado Mesa de las Piñas Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Ocupación de Meliza Bolívar, SUR: Con Calle 04 Sector Centro, ESTE: Con Ocupación de Melania Montes, OESTE: Con Ocupación de José Felipe Hernández; lo aquí vendo me pertenece según consta en documento debidamente reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyo expediente es el N° 3314/2025, cuya sentencia es de fecha 31 de Julio del año 2025, el precio de la venta lo determinan las partes con fundamento en el Artículo 1479 del Código Civil Venezolano en la cantidad de Dos Mil (USD 2.000) Dólares Americanos, los cuales paga el comprador y recibe el vendedor a su entera y cabal satisfacción en billetes físicos, en buen estado y previamente revisados de la referida Moneda internacional, y con el otorgamiento del presente instrumento legal, transmito al comprador la plena propiedad, dominio, y posesión del bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen, y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción según lo dispuesto en el Articulo 1503 del Código Civil Venezolano, y yo: WILLIAM JOSE HIDALGO DELGADO, antes identificado Declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decidimos otorgamos y firmamos, en Biscucuy a los 25 días del mes de Junio del año 2026 Vendedor (Fdo.) Firma Ilegible, 18.471.371, huellas dactilares; Comprador, (Fdo.) Firma Ilegible 20.014306.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Jareli Aldana Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.340 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Candelario Montes Alvarado, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano William Jose Hidalgo Delgado, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Juliana Torrealba.-