REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Treinta y uno (31) de Julio del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3588-2026.
PARTE DEMANDANTE Carolina del Valle Justo García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.588.407.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396.
LA PARTE DEMANDADA Diomedes Velásquez, Franklin José Velásquez Hernández, Erkis Antonio Velásquez Hernández, Leyda Coromoto Velásquez Hernández, María Silene Velásquez Hernández y Yorlis del Carmen Velásquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-3.530.761, V-11.398.454, V-13.117.963, V-13.117.964, V-15.172.673, y V-18.072.166, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Zorafeliz Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Carolina del Valle Justo García, asistida por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Diomedes Velásquez, Franklin José Velásquez Hernández, Erkis Antonio Velásquez Hernández, Leyda Coromoto Velásquez Hernández, María Silene Velásquez Hernández y Yorlis del Carmen Velásquez Hernández, respectivamente, reconozcan el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad No. V-6.775.284, domiciliada en el Sector El Comando Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE JUSTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad No. V- 15.588.407, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa. Un terreno de mi propiedad; el cual mide de ONCE METROS (11 MTS) DE FRENTE por DOCE METROS (12MTS) FONDO, para una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2). Ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, actualmente Colinas de Valle Verde Municipio Sucre del estado Portuguesa y alinderado de la Siguiente Manera: Cabecera que es su frente Calle en proyecto; por el pie Terrenos de la ciudadana Griseldina Viera de Martínez; por un costado Terrenos de Franklin Velásquez y por el costado Calle trasversal en proyecto. Lo que aquí vendo me pertenece según Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda; quedando inserto bajo el Numero: 84; Folios: del 01/06; Protocolo: Primero; Tomo: 02. Trimestre: Cuarto de fecha 22 de Noviembre del año 2017. El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00). Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la propiedad y posesión de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley. Yo DIOMEDES VELASQUEZ, venezolano. Mayor de edad, casado, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.530.761 en mi carácter de cónyuge de la vendedora autorizo la presente venta. Y yo, CAROLINA DEL VALLE JUSTO GARCIA antes identificada, acepto la venta en los términos expuestos anteriormente. En Biscucuy a los 20 días de Diciembre del Año 2022. FIRMAN CONFORMES: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares, Vendedora; CAROLINA DEL VALLE JUSTO GARCIA (Fdo.) Firma Ilegible, Compradora, DIOMEDES VELASQUEZ (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares, Conyuge.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación la última de las citaciones de los demandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, y por cuanto los ciudadanos Franklin José Velásquez Hernández, Erkis Antonio Velásquez Hernández y Leyda Coromoto Velásquez Hernández, tienen su domicilio en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, se desconoce su dirección exacta y proporcionando los medios telemáticos necesarios, este Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial Efectiva a las partes, principios consagrados en nuestra carta Magna, se procedió a la citación por los medios telemáticos.
En fecha Veintiuno (21) de Julio del dos mil veintiséis (2026), el alguacil titular de este Tribunal devuelve Boleta de citación del ciudadano Erkis Antonio Velásquez Hernández, identificado en autos en virtud de que se le mandó mensajes vía Telemática, respondiendo a su mensaje, que al número no le pertenece al demandado.
En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veintiséis (2026), los demandados ciudadanos Diomedes Velásquez, María Silene Velásquez Hernández y Yorlis del Carmen Velásquez Hernández, respectivamente, se dieron por citados, asistidos por la Abogada Zorafeliz Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.456 renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido la firma y huellas dactilares de su causante María del Carmen Hernández de Velásquez, que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente. Y a su vez, el ciudadano Diomedes Velásquez reconoce como suya la firma y huellas dactilares del Instrumento privado antes mencionado.
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintiséis (2026), los ciudadanos Franklin José Velásquez Hernández, Erkis Antonio Velásquez Hernández y Leyda Coromoto Velásquez Hernández, respectivamente, se dieron por citados, asistidos por la Abogada Zorafeliz Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.456 renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido la firma y huellas dactilares de su Causante María del Carmen Hernández de Velásquez, que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Diomedes Velásquez, María Silene Velásquez Hernández, Yorlis del Carmen Velásquez Hernández, Franklin José Velásquez Hernández, Erkis Antonio Velásquez Hernández y Leyda Coromoto Velásquez Hernández reconocieron el contenido y firma del instrumento privado de su causante María del Carmen Hernández de Velásquez, que le fue opuesto por el ciudadana Carolina del Valle Justo García, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Dayana Astudillo.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
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