REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 31 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°

Exp Nº 3592-2026
PARTES: Diomar José Hidalgo Contreras y Rosalinda del Valle Colmenares Briceño, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 19.338.536 y V- 24.143.786, respectivamente
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Diomar José Hidalgo Contreras y Rosalinda del Valle Colmenares Briceño, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 19.338.536 y V- 24.143.786, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Potreritos, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa y en el Barrio el Tamarindo, de la población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, en representación de su hija: xxx, de 10 años de edad, donde el referido ciudadano “Ofreció pasarle un mercado de comida constante de pollo, carnes, verduras, frutas y queso de manera quincenal, productos de aseo personal constante de: jabón, champú, crema dental, desodorantes, de manera mensual, dichos mercados de comida serán consignados por ante este Tribunal, el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

Abrahanny Sánchez Rivero.-