REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta y Uno (31) de Julio de 2026
Años; 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rufina González de Balderrama, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N. V 6.775.415, domiciliada en el sector San Francisco de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Daniel Garcia y Gustavo Ramon Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.052.074 y V- 9.158.966, respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Treinta (30) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el sector San Francisco de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de Total de Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460,00 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de la Ciudadana Elena Betancourt Montaña; Sur: Ocupación del ciudadano Pablo Montilla; Este: Ocupación de la Ciudadana Ana Graterol y Oeste: Calle Principal, ha construido unas (1) bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro; Distribuidas de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) solar con todos sus servicios de electricidad y agua servida, con una área de construcción Doscientos Sesenta y Un Metros Cuadrados (261.00 M²) y una área sin construcción de Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados (199.00 M²), las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace Treinta (30) años la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rufina González de Balderrama, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-064-2026, de fecha 02 de Julio de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de No Poseer Catastro N.° 062-2026, de fecha 06 de Junio del 2026, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N.º 6133/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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