REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 08 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
Exp N.º 3555-2026
PARTES: Edilexi Norbelys Betancourt y Jorge Luis Moreno Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.891.304 y V- 25.424.385, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Edilexi Norbelys Betancourt y Jorge Luis Moreno Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.891.304 y V- 25.424.385, respectivamente, domiciliados en el Caserío Santo Domingo del Municipio Sucre el primero y en la Urbanización Antonio José de Sucre de Biscucuy Municipio Sucre la segunda, en beneficio de su hijo donde el referido ciudadano “Acepto pasarle Veinticinco Dólares Americanos (25$) semanal, dichas cantidades serán transferida a la cuenta personal de la madre de su hijo, el 50% en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Juliana Torrealba.-
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