LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026).
216° y 167°
DECRETO
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones testimoniales, al efecto por Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Rectoría del Estado Portuguesa y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle la cualidad de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: HUGO LINO BARRIOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, concubino, medico, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.064.557, GIUSEPPE INTRALIGGI RESTIVO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.549.224 y ROSA LETWITZKI DE INTRALIGGI, Alemana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad E-173.906, en su carácter de causahabientes de la De Cujus, ciudadana: CARLA VALERIA INTRALIGGI LEWITZKI quien era venezolana, concubina, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-8.656.086, quien falleció de Ab-Instestato el día: 21 de Enero del año 2.026, en el Hospital Universitario Doctor Armando Delgado Montero de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 11, emitida por el Registro Civil de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha: 04/01/2026, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.portuguesa.tsj.gob.ve.
CÚMPLASE. –
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Catorce (14) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy: 14-07-2026, siendo las 10:15 a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría.
SOLICITUD N° 1.899/2.026.- DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROD
LLJ/FSS/act. -
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