REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Primero (01) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARINA PIERINA TORRES.
DEMANDADO: PEDRO MIGUEL ROJAS DELGADO.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inicia el procedimiento demanda de DIVORCIO 185-A, de fecha 05 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana MARIA PIERINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.556.284, asistido por la abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 149.116, adscrito a la Unidad regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de Marzo 2024, auto dándole admisión. (Folios 08 al 10).
En fecha 19 de Junio de 2024, el alguacil consigno escrito con la boleta de Notificación del fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 11 y 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 19 de marzo 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) años, y Tres meses días, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Anual: y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Primero (01) de Julio de 2026.
Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste.
Secretaria

Exp Nº 7462-2024
TCGO/ Abg. Migdalia G.