REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Primero (01) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL MOVIL.
EXPEDIENTE: 7512-2024.
DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO HERNANDEZ PIÑA.
DEMANDADO: RAFAEL CRISPIN AMARO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Mayo 2024, y enviada a este Tribunal en fecha 21 de Mayo 2024, presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-9.565.597, domiciliada en la calle 27, edificio Chávez, apto 2, campo lindo, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de Mayo 2024, El Tribunal dictó auto de admisión y se libraron las boletas de notificación y citación. (Folios 07 al 09).
En fecha 05 de Junio 2024, se recibe diligencia presentada por el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folios 10 y 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 05 de Junio 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido, dos (02) años y veintisiete (27) días, sin que la parte solicitante le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Primero (01) de Julio de 2026.
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 2 y 40 de la tarde.
Conste.
Secretaria
Expediente. Nº 7512-2024.
TCGO/ Alejandra.