CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió en Tribunal Distribuidor, la Solicitud de divorcio mutuo acuerdo, en fecha 30 de Abril de 2026 y corresponde a este Tribunal, en fecha 05 de Mayo de 2026, presentada por los ciudadano YEXIS YANETH MARTINEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.013, civilmente hábil, con domicilio en la Av. 27, con calle 3 y 4 Barrio Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa y WANNER RAFAEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.357, civilmente hábil, comerciante, con domicilio calle 5, con avenida 5 y 6, Barrio Bolívar, casa # 5-58, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472, teléfono celular: 0412-1507053.
Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha Veintidós (22) de Octubre de (1997), según Acta de Matrimonio N° 410, Folio 166, Tomo 03, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en la siguiente dirección: calle 5, con avenida 5 y 6 Barrio Bolívar, casa # 5-58, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, no tenemos nada que reclamarnos al respecto. Del matrimonio procreamos dos (02) hijas, mayores de edad en este momento, que llevan por nombres WHINIFER DANILA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-26.301.425, según Acta de Nacimiento N° 647, en fecha 16 de Abril de 1998 y ESTHEFANY WINEXY RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-32.160.116, según Acta de Nacimiento N° 2071, en fecha 24 de Septiembre de 2007.
Ahora bien, ciudadana Juez desde el mismo día de nuestra unión matrimonial reino entre nosotros una relación llena de amor, armonía y respeto mutuo, conviviendo de forma decorosa y apego en cada momento de nuestra vida, sin embargo, esta concordia duro hasta el día 15 de agosto del 2022, donde el producto del desafecto que se genero en la pedida del cariño, respeto y afecto mutuo, aunado a una serie de desavenencias que conllevaron a la separación de nuestra vida conyugal, hecho que se mantiene hasta el presente, es por lo que decidimos no continuar con nuestra relación matrimonial, en donde la vida en común, ya no es posible, habiéndose tomado en una ruptura prolongada y definitiva, y desde entonces establecimos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección calle 5, con avenida 5 y 6, Barrio Bolívar, casa N° 5-58, Acarigua Estado Portuguesa, por lo que de manera formal solicitamos el divorcio.
La presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, se fundamenta en la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2026, se dicto auto de admisión . (Folios 12).
En fecha 22 de Mayo de 2026, se recibe diligencia de la ciudadana YANETH MARTINEZ DE RODRIGUEZ, consigna los Emolumentos y poder Apud-Acta (F. 13-14).
En fecha 27 de Mayo de 2026, se dictó auto librando boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 15 y 16).
En fecha 15 de Junio de 2026, el Alguacil consigna diligencia, boleta de NOTIFICACION, debidamente firmada. (Folios 17 y 18).
En fecha 18 de Junio de 2026, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil., todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos YEXIS YANETH MARTINEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.013, civilmente hábil, con domicilio fijado, en la Av. 27, con calle 3 y 4 Barrio Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa y WANNER RAFAEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.357, civilmente hábil, comerciante, con domicilio fijado, calle 5, con avenida 5 y 6, Barrio Bolívar, casa # 5-58, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472, según acta de Matrimonio N° 410
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Primero (01) días del mes de Julio de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 03:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 8137-2026.
TCGO/Alejandra.
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