REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinte (20) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
SOLICITUD Nro. 2094-2026
Presentada en fecha 23 de marzo de 2026, por distribución y fue recibida en fecha 24 de marzo de 2026, por este Tribunal la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-10.524.279, domiciliada en la Urbanización Palo Gordo, Sector Agua Dulce, Casa Nro. 7, Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.026.475 y JUAN VICENTE RIVERO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.881.830, ambos domiciliados en la Urbanización Palo Gordo, sector Agua Dulce, Casa 7, Araure Estado Portuguesa, y de la ciudadana VANESSA YOSVELY RIVERO DIA ( hija del De cuyus) titular de la cedula de identidad Nro. 15.308.671, debidamente asistidos por la Abogada NAILETH MIGDALIA CASTILLO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.692, de este domicilio, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNAN JOSE RIVERO, quien era Venezolano, mayor de edad, Nro. V- 4.602.299, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 02, año 2014, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 06 de enero de 2026, y falleció a causa de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, según certificado de defunción Nro. 2386546, por el doctor López Melo Armando, titular de la cedula de identidad Nro. 84.497.826, MPPS. 59363, en el hospital tipo I Agua Blanca, el día 15 de enero de 2014, a las 10:35 de la mañana.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-10.524.279, V-4.602.299, 18.929.841, V-25.881.830, perteneciente a la ciudadana JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, De Cuyus HERNAN JOSE RIVERO, JUAN VICENTE RIVERO PABON, EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON.
2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanadas por el Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, N° 620, folio 114, perteneciente al ciudadano JUAN VICENTE, y N° 1.333, FOLIO 85 de EMILIANO EDUARDO.
3.-Copia Certificada de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 02, folio 2, de fecha 15-01-2014, y expedida el 06 de enero de 2026, del de cujus HERNAN JOSE RIVERO.
4.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nro. 539, expedida el 19-05-1994, por el Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, pertenecientes a los contrayentes HERNAN JOSE RIVERO y JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 27 de marzo de 2026, se le dio entrada y se Instó. (Folio 14).
En fecha 09 de abril de 2026, comparece la ciudadana JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, asistida de la abogada NAILETH MIGDALIA CASTILLO GARCIA, con Inpreabogado nro. 158.692, consignando escrito sobre la cualidad jurídica de la ciudadana VANESSA YOSVELY RIVERO DIAZ. (Folio 15 al 16).
En fecha 14 de abril de 2026, por auto este Tribunal ordena librar cartel de Notificación, retirado al vto del folio 18. (Folio 17 al 18).
En fecha 28 de abril de 2026, comparece la ciudadana JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, asistida de la abogada NAILETH MIGDALIA CASTILLO GARCIA, con Inpreabogado Nro. 158.692, consignando Cartel de Notificación, publicado en fecha 24 de abril de 2026. (Folio 19 al 20).
En fecha 14 de mayo de 2026, este Tribunal fija al Quinto día de despacho siguiente al de hoy para oír la declaración de los testigos. (Folio 21).
En fecha 21 de mayo de 2026, se evacuaron las declaraciones de los testigos BETZAIDA COROMOTO ANGULO Y CARLOS EDUARDO VIELMA RIVERO. (Folio 22 al 23).
En fecha 26 de mayo de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 24).
ANÀLISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 02, folio 2, de fecha 15-01-2014, y expedida el 06 de enero de 2026, del de cujus HERNAN JOSE RIVERO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus HERNAN JOSE RIVERO, era Venezolano, mayor de edad, Nro. V-4.602.299, falleció Ab-Instetato, a causa de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, (Folio 04 al 05). Así se decide.
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 539, folio 2, de fecha 03 de Diciembre 1993, y expedida el 19 de mayo 1994 que pertenece a los ciudadanos De cujus HERNAN JOSE RIVERO y JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que son de estado civil casados (Folio 06). Así se decide.
3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanadas por el Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, N° 620, folio 114, perteneciente al ciudadano JUAN VICENTE, y N° 1.333, FOLIO 85, perteneciente al ciudadano EMILIANO EDUARDO y Nro. 1566, Folio 168, perteneciente a la ciudadana VANESSA YORVELY que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que son hijos del de cujus HERNAN JOSE RIVERO (Folio 08, 10 y 27 ). Así se decide.
4.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-10.524.279, 4.602.299, V-25.881.830 y Nro. V-24.026.475 perteneciente a la ciudadana JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, De cujus RIVERO HERNAN JOSE, JUAN VICENTE RIVERO PABON y EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON demuestra a esta juzgadora que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. (Folio 02, 03, 07, 09). Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: CARLOS EDUARDO VIELMA RIVERO y BETZAIDA COROMOTO ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.564.691, Nro. V-5.368.057, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: BETZAIDA COROMOTO ANGULO, Asistida por la Abogada NAILETH MIGDALIA CASTILLO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 158.692, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí lo suficiente de vista y trato al ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, y así mismo conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JANETTE PATRICIA PABON RIVERO, EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON Y JUAN VICENTE RIVERO PABON. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si, se y me consta que el ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, falleció ab-Instetato, en el hospital de Agua Blanca del Estado Portuguesa en fecha 15 de Enero del 2014, a la edad de 59 años siendo su ultimo domicilio la urbanización Palo Gordo, Sector Agua Dulce, Casa Nº 7 Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Si, se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, son los ciudadanos JANETTE PATRICIA PABON RIVERO, EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON Y JUAN VICENTE RIVERO PABON, del causante HERNAN JOSE RIVERO. CUARTA PREGUNTA: Si, doy razón de todo lo dicho.
El segundo testigo CARLOS EDUARDO VIELMA RIVERO, Asistido por la Abogada NAILETH MIGDALIA CASTILLO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 158.692, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí lo suficiente de vista y trato al ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, y así mismo conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JANETTE PATRICIA PABON RIVERO, EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON Y JUAN VICENTE RIVERO PABON. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si, se y me consta que el ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, falleció ab-Instetato, en el hospital de Agua Blanca del Estado Portuguesa en fecha 15 de Enero del 2014, a la edad de 59 años siendo su ultimo domicilio la urbanización Palo Gordo, Sector Agua Dulce, Casa Nº 7 Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Si, se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, son los ciudadanos JANETTE PATRICIA PABON RIVERO, EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON Y JUAN VICENTE RIVERO PABON, del causante HERNAN JOSE RIVERO. CUARTA PREGUNTA: Si, doy razón de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JANETTE PATRICIA PABON PORTILLA, JUAN VICENTE RIVERO PABON, EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON y VANESSA YOSVELY RIVERO DIAZ, antes identificados como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNAN JOSE RIVERO, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veinte (20) día del mes de Julio de Dos mil veintiséis (2026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:30 a.m. Conste.
Solicitud 2094-2026
TCGO/Tamayra
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