REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
216° y 167°
Acarigua, Veinte (20) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8039-2025
DEMANDANTE: MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO.
DEMANDADA: TRESPALACIO JIMENEZ MARIA MERCEDES.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Noviembre de 2025, y fue enviado a este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2025, presentada por el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.663, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada: LISBETH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.372.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, también de este domicilio.
El solicitante alego en su escrito que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 14 de Febrero de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 79, con la ciudadana MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-45.516.513, domiciliada en la Urbanización Villa Araure II, Manzana 10, Lote 02, Casa Nro. 26 Araure Estado Portuguesa.
Fijaron su último domicilio conyugal en Araure VILLA ARAURE II MANZANA 10 Lote 02, casa N° 26 Estado Portuguesa.
Así mismo, la relación marcho perfectamente bien, en un ambiente de sana paz, con tranquila armonía ambos cónyuges estaban conscientes de sus obligaciones, pero desde cierto tiempo aproximadamente cinco años surgieron problemas entre ellos que crearon situaciones difíciles que se fueron distanciando, hasta el punto donde existen diferencias insalvables las cuales no les permiten mantener una relación estable, a esto se suma la decisión irrevocable de disolver el vinculo conyugal que le une en virtud de que por su parte se encuentra en una situación de desamor, deafecto e incompatibilidad de caracteres con respecto a ella, lo cual impide continuar con el referido matrimonio, por lo tanto, solicito la disolución del vinculo matrimonial, desatención a los deberes conyugales inherentes a la cohabitación, socorro mutuo haciendo énfasis que en su relación matrimonial.
No tuvieron hijos en común, ni adquirieron bienes que pertenezcan a una comunidad conyugal. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto. Todo ello motivado al distanciamiento de su unión matrimonial por el desamor e incompatibilidad de caracteres que ha llevado al rompimiento y el deseo de terminar el vínculo conyugal, por lo cual solicito, se declare disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha 02 de Diciembre de 2025, se dictó auto de Admisión. (Folio 11).
En fecha 18 de diciembre de 2025, comparece el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, asistido por la Abogada: LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, consigna escrito por pago de emolumentos. (F. 12).
En fecha 08 de Enero 2026, Se libró boletas de Notificaron y citación. (F. 13 al 15).
En fecha 13 de Enero 2026, se recibe diligencia del alguacil consignando la Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, firmada y sellada (F.16-17).
En fecha 13 de Enero de 2026, se recibe diligencia del alguacil consignando la Boleta de Citación de la ciudadana MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, exponiendo: al llegar al domicilio después de 5 minutos llamando a la puerta, no sale ninguna persona, por lo que pregunto a una vecina y me informa que la ciudadana antes mencionada, se encuentra fuera del país, motivo por el que devuelvo boleta de citación en el mismo estado que recibió. (Folios 18 al 24).
En fecha 24 de Febrero de 2026, comparece el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, asistido por la Abogada: LISBETH VARGAS inscrita en el Inpreabogado N° 90.108, consigna escrito solicita citación por carteles. (Folio 25).
En fecha 27 de Febrero de 2025, este Tribunal dicta auto librando cartel de citación. (Folios 26 y 27).
En fecha 16 de marzo de 2026, comparece la Abogada: LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, retira el cartel y se deja constancia por la secretaria del tribunal (Folio vlto del 27).
En fecha 06 de Abril de 2026, comparece la Abogada: LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, consigna dos (2) carteles publicados. (Folios 28 al 30).
En fecha 06 de Mayo de 2026, comparece el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, asistido por la Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, consigna escrito solicitando se nombre Defensor Ad Litem. (Folio 31).
En fecha 11 de Mayo de 2026, este Tribunal dicta auto donde Insta a la parte demandante que debe consignar un numero de teléfono para realización de video llamada a la demandada. (Folio 32).
En fecha 20 de Mayo de 2026, comparece el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, asistido por la Abogada: LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, consigna escrito solicitando que continué con el proceso ya que NO posee con número telefónico. (Folio 33).
En fecha 25 de Mayo de 2026, este Tribunal acuerda designar como defensora judicial a la abogada YNES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 135.815. Líbrese boleta de notificación. (Folio 34 y 35).
En fecha 10 de junio de 2026, se recibe diligencia por el alguacil exponiendo lo siguiente: en esta misma fecha se da por notificada la abogada YNES JIMENEZ, a las 2:00 pm (Folios 36 y 37).
En fecha 11 de Junio de 2026, comparece la abogada YNES JIMENEZ, aceptando el cargo designado como Defensora Ad-Liten, este tribunal ordena Boleta de citación, a los fines de darse por citada. (Folio 38 y 39).
En fecha 15 de Junio de 2026, comparece la apoderada judicial y se presenta en el pasillo del Tribunal la Abogada YNES JIMENEZ, a las 12:30 pm, firmando sin ningún problema la boleta de citación. (Folios 40 y 41).
En fecha 17 de junio de 2026, comparece la defensora ad liten de la parte demandada, consigno contestación a la demanda. (Folios 42 y 43).
En fecha 23 de Junio de 2026, este Tribunal acuerda aperturar la ARTICULACION PROBATORIA, por (08) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44).
En fecha 08 de Julio de 2026, comparece el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, asistido por la Abogada: LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, consigna escrito para la declaración de testigos. (Folios 45 y 46).
En fecha 08 de Julio de 2026, se oyó las declaraciones de los testigos CARLOS ALBERTO VALERA PALACIOS y ANGEL DAVID GALINDEZ RAMOS, asistidos por la abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108. (Folios 47 y 48).
En fecha 13 de Julio de 2026, este Tribunal pasa a dictar sentencia de divorcio por DESAFECTO. (Folio 49).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, antes identificado, alego que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 14 de Febrero de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 79, con la ciudadana MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-45.516.513, domicilio en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. Así mismo alego, que NO procrearon hijos y no obtuvieron bienes de la comunidad de gananciales.
Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL SOLICITANTE|
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 79, expedida en fecha 14 de Febrero de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (f-04 al 06), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 14 de Febrero de 2015, los ciudadanos MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO y MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina. Así se establece
2.- Copias simple de pasaporte de la Republica de Colombia (f-07), identificación personal cedula de Ciudadanía N° 45.516.513 (f-08) y la cédula de identidad número V-14.271.663, (f-09), perteneciente la primera a la ciudadana MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ y el segundo MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
3.- El primer testigo CARLOS ALBERTO VALERA PALACIOS, asistido por la Abogada LISBETH VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108. Se inicia con la juramentación y a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano: MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, tiene más de cinco (05) años separado de su esposa la ciudadana TRESPALACIO JIMENEZ MARIA MERCEDES y que no viven juntos. TERCERO: Contesto: No, tengo interés alguno en este proceso de divorcio.
El segundo testigo ANGEL DAVID GALINDEZ RAMOS, asistido por la Abogada LISBETH VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108. Se inicia con la juramentación y a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano: MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO, tiene más de cinco (05) años separado de su esposa la ciudadana TRESPALACIO JIMENEZ MARIA MERCEDES y que no viven juntos. TERCERO: Contesto: No, tengo interés alguno en este proceso de divorcio.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO y MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Febrero de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 79, con la ciudadana MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-45.516.513, domicilio en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Quien Juzga, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias 446 y 1070, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado, a que se agotó la citación personal la demandada y la citación por carteles, designándole, este Tribunal, un Defensor ad Litem y se le garantizo el derecho a la defensa, así mismo, consta en autos la declaración de Dos (02) Testigos promovidos que fueron contestes y sin contradicción, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano MICHELL RAFAEL AVILA CORDERO en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES TRESPALACIO JIMENEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 14 de Febrero de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 79, año 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2026.
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente. N° 8039-2025.
TCGO/Abg.Migdalia G
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