REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintinueve (29) de Julio de Dos mil Veintiséis (2026)
Años: 216° y 167°
Presentada en fecha 02 de julio de 2026 en el Tribunal distribución y enviada a este Tribunal en fecha 06 de julio de 2026 la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.654.428, domiciliado en el Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.709.387, inscrito en el Inpreabogado nro. 235.046, con domicilio procesal en la Avenida 16, Casa Nro 10-2, diagonal a la casa sindical, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

El solicitante alega que acude ante usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente: 1.- Solicito se me expida una justificación de perpetua memoria de los llamados “Títulos Supletorios” que sea amplia y suficiente, tal como lo expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, a los fines de asegurar mi propiedad, dominio y posesión que tengo sobre unas bienhechurías. 2.- Las Bienhechurías sobre las cuales solicito Titulo Supletorio son las siguientes: Un inmueble consistente en unas bienhechurías distribuidas así: un local con una estructura techada en el nivel superior construidas sobre fundaciones de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento; el primer nivel (planta baja) comprende el local que posee una oficina con su respectiva ventana, (01) un deposito, (02) dos áreas de cocina, (02) dos baños y el segundo nivel, actualmente está constituido por una estructura techada con laminas de zinc, que utiliza tubos de hierro estructural, con vigas principales y sus correas que sostendrán, directamente las laminas de zinc, las mejoras y bienhechurías antes descritas tienen su aducción de aguas blancas, empotramiento de aguas negras y energía eléctrica. 3.- Estas bienhechurías están ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Las Palmitas, Avenida 08, entre calles 1 y 2, casa S/N, Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (328,32M2). 4.- Dichas bienhechurías fueron construidas a mis propias y únicas expensas por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), en mano de obra y materiales. 5.- Estas Bienhechurías comprende un área de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (656,64M2), distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Las Palmas, SUR: Avenida 08, ESTE: Mary Peña, y OESTE: Yudith Cardevilla.

En fecha 09 de julio de 2026, se admite, se le da entrada bajo el Nro. 2133-2026 y se fijo la declaración de testigos para el QUINTO (5) DIA. (Folio 09).

En fecha 13 de julio de 2026, comparece el ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, asistido de Abogado LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado 235.046, consignando copias de cedula de identidad de los testigos (Folio 10 al 12).

En fecha 16 de julio de 2026, se oye la declaración de la ciudadana QUINTERO ROJAS YENILETH ALEXANDRA, y del ciudadano RODRIGUEZ LEAL CESAR AUGUSTO, en su condición de testigos. (Folios 13 Y 14).

Por auto de fecha 21 de julio de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto. (F.15).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: la ciudadana QUINTERO ROJAS YENILETH ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-24.587.105, asistida por el Abg. ARIAS MUJICA LUIS ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-12.709.387, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.046, una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo al ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento, y me consta que el ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, ha construido a sus propias expensas y dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, ubicado en el Barrio Las Palmitas, avenida 8, entre calles 1 y 2, Casa S/N, Municipio Araure. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que en las bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 BS). A LA CUARTA PREGUNTA: Doy razón fundada de todo lo dicho.

El segundo testigo el ciudadano RODRIGUEZ LEAL CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-27.145 En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, plenamente identificado en autos, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Veintinueve (29) de Julio de 2026.
Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:30 am.
Solicitud 2133-2026
TCGO/Tamayra
.541, asistido por el Abg. ARIAS MUJICA LUIS ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-12.709.387, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.046, una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo al ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento, y me consta que el ciudadano EDUAR ALFONSO PEREZ AGUILAR, ha construido a sus propias expensas y dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, ubicado en el Barrio Las Palmitas, avenida 8, entre calles 1 y 2, Casa S/N, Municipio Araure. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que en las bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 BS). A LA CUARTA PREGUNTA: Doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.