REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta (30) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años: 216° y 167°

SOLICITUD N° 2095-2026.
Presentada en fecha 26 de Marzo de 2026 en el Tribunal distribución y fue recibida por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2026, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 19.902.073, soltera, de este domicilio, actuando en su Nombre como hija, y en representación de sus hermanos y de su padre los ciudadanos NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ venezolanos, solteros los primeros y casado el ultimo, portadores de las cedulas de identidad Números V- 15.492.155, V- 17.364.035, V- 18.843.390 y V- 5.363.979, debidamente asistidos por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.102, domiciliada en Llano Lindo 2, Sector bfc Araure Portuguesa, correo stefanysilva3010.ssr@gmail.com, teléfono 0424-5533041, quienes solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, quien era titular de la Cedula de Identidad, Nº V-5.364.284, quien falleció Ad-Instetato, en Fecha 04 de Octubre del 2022, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 107, emanada en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, era natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO DEL ADULTO, según lo certifica el Dr. NOELVI MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.935.729, con MPPS Nº 151085.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copias Fotostáticas simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ, , NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ titulares de las Cedulas de Identidad, Nº V-5.364.284, N°. V-17.364.035, Nº V-15.492.155, Nº V- 19.902.073, Nº V-5.363.979, y Nº V-18.843.390, copias de cedulas de los testigos MIGUEL ANGEL FINOL y YESSICA MARICRUZ PEÑA MUJICA titulares de las cedulas N° V-7.830.543 y N° V-20.641.654. (Folios 02,03, 04, 05, 06, 07, 16 Y 17).

2.- Copia certificada de Acta de Defunción N° 107, vuelto del folio 108, emanada, del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha del fallecimiento 04 de Octubre de 2022, de la ciudadana De Cujus CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ. (Folios 08 y 09).

3.- Acta de Matrimonio N° 63, Folio 91, vuelto del mismo, emanada, del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 15 de Diciembre de 1978, y a pertenece a los ciudadanos PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ y CARMEN GISELA AGRAEZ (Folios 10 y 11).

4.- Actas de Nacimientos N° 174, vuelto del Folio 87, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 28 de Abril de 1980, de la ciudadana NOGLIS ELISMAR, Acta de Nacimiento N° 373, Folio 188, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 26 de septiembre 1984 de la ciudadana MILAGROS CLAUDIMAR, Acta de Nacimiento N° 90, vuelto del Folio 145, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 13 de julio de 1987, del ciudadano PEDRO PABLO, y Acta de Nacimiento N° 423, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 06 de Febrero de 1990, de la ciudadana JOHSI MARISELA, (Folios 12, 13, 14, 15).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la declaración de los testigos para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 10 de Abril de 2026, se Admite y se libró cartel. (Folios 19 y 20).

En fecha 27 de Mayo de 2026, se dejó constancia que la abogada STEFANYDEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.102, retiro el cartel para su debida publicación. (Folio vuelto 20).

En fecha 23 de Junio de 2026, comparece la ciudadana JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, asistida por la abogada STEFANYDEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.102, consigna escrito con la publicación del cartel. (Folios 21 y 22).

En fecha 14 de Julio de 2026, este Tribunal, fija la declaración de los testigos al TERCER día despacho siguiente. (Folio 23).

En fecha 17 de Julio de 2026, día y hora para la declaración de las testigos los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FINOL y YESSICA MARICRUZ PEÑA MUJICA, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.830.5437 y N° V-20.641.654. (F.24- 25).

En fecha 22 de Julio de 2026, este Tribunal dicta auto pasar a dictar decreto. (F.26).

ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de Acta de Defunción N° 107, vuelto del folio 108, emanada, del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 04 de Octubre de 2022, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ. Así se decide.

2.- Copia Fotostática de Acta de Matrimonio N° 63, Folio 91, vuelto del mismo, emanada, del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 15 de Diciembre de 1978, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ y CARMEN GISELA AGRAEZ. Así se decide.


3.- Copias Fotostáticas de Actas de Nacimientos N° 174, vuelto del Folio 87, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 28 de Abril de 1980, Acta de Nacimiento N° 373, Folio 188, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 19 de Junio de 1984, Acta de Nacimiento N° 90, vuelto del Folio 145, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 13 de Julio de 1987, Acta de Nacimiento N° 423, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha 06 de Febrero de 1990, que al tratarse de documentos públicos expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos NOGLIS ELISMAR, MILAGROS CLAUDIMAR, PEDRO PAULO y JOHSI MARISELA y que son hijos de la De cuyus CARMEN GISELA AGRAEZ . Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FINOL y YESSICA MARICRUZ PEÑA MUJICA titulares de las cedulas de identidad N° V-7.830.5437 y N° V-20.641.654, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:

El primer testigo MIGUEL ANGEL FINOL, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada STEFANYDEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.102, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, a los ciudadanos, JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, falleció en fecha 04 de Octubre del 2022 y que era esposa del ciudadano, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, y madre de los ciudadanos, JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, son los ciudadanos JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ.

La segunda testigo: YESSICA MARICRUZ PEÑA MUJICA, antes identificadasistida por la Abogada STEFANYDEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.102, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, a los ciudadanos, JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, falleció en fecha 04 de Octubre del 2022 y que era esposa del ciudadano, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, y madre de los ciudadanos, JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, son los ciudadanos JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOHSI MARISELA COLMENAREZ AGRAEZ, PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, NOGLIS ELISMAR COLMENAREZ AGRAEZ, MILAGROS GLAUDIMAR COLMENAREZ AGRAEZ y PEDRO PABLO COLMENAREZ AGRAEZ, antes identificados en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 AM.

Conste.
Sctra




Solicitud. N° 2095-2.026
TCGO/Abg.Migdalia G.