CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, presentada en fecha 22 de Junio de 2026, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 23 de Junio de 2026 presentada por los ciudadanos LINGREY GERARDIN CHAVIEL BRUZUAL y FRANKLIN MANUEL COLMENAREZ CHIRINOS, ambos de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificados con los números de cedulas de identidad N° V-19.089.409 y N° V-16.751.998, domiciliados: la Primera en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en la Zona 4-E, Apartamento 1-5, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0412-8399482 y el Segundo en el Barrio 250 años, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, teléfono 0412-1744456, debidamente asistidos por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.174, con domicilio procesal, en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 6-A, Apartamento 3-6, Acarigua Estado Portuguesa.
Los solicitantes alegan que en fecha 14 de Enero del dos mil Tres (2003), contrajimos matrimonio Civil por el ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 02, Folio 2, que después de celebrado su matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en la Zona 4-E, Apartamento 1-5, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que procreamos una (01) hija, que es mayor de edad, de nombre: FRANYELIS ARELIS COLMENAREZ CHAVIEL, titular de la cedula de identidad N° V-31.114.190, y NO adquirimos ningún bien, por lo que no existen bienes que liquidar.
Ahora bien ciudadano(a) Juez, nos encontramos separados de hecho desde hace más de Quince años (15), habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos. Fundamentamos la presente acciondo en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Julio de 2026, se admisión (Folio 10).
En fecha 07 de Julio de 2026, comparece la ciudadana LINGREY GERARDIN CHAVIEL BRUZUAL, asistida por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.174, consignando los emolumentos necesarios para los fotostatos de la notificación al fiscal del Ministerio Publico y poder Apud-Acta. (Folios 11 y 12).
En fecha 10 de Julio de 2026, por auto este tribunal ordena librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. (Folios 13 y 14).
En fecha 17 de Julio de 2026, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (F.15 y 16).
En fecha 22 de Julio de 2026, se dicto auto pasando a dictar sentencia (F. 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo deciden establecer los términos del Divorcio, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LINGREY GERARDIN CHAVIEL BRUZUAL y FRANKLIN MANUEL COLMENREZ CHIRINOS, ambos identificados en autos, conforme al artículo 185 del Codigo Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en Catorce (14) de Enero del Dos Mil Tres (2003), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 8158-2026.
TCGO/jd.
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