REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de julio de 2026 Años: 216º y 167º


SOLICITUD Nro. 4.242-2026

SOLICITANTE: PARRA VILLEGAS BRIGADIER GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.639.864.

ABOGADA ASISTENTE: LINARES DE ZAMORA ELIZABETH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 216.189.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida por ante este Tribunal, en fecha 1 de junio de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por el ciudadano PARRA VILLEGAS BRIGADIER GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.639.864, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PARRA VILLEGAS AUDREY MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.951.396, PARRA VILLEGAS NAYIBE RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.955.982, PARRA VILLEGAS JOSÉ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.566.620, PARRA VILLEGAS JUANA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661.014, PARRA VILLEGAS JUANA MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.639.861, PARRA VILLEGAS YUSMILA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.839.822, PARRA VILLEGAS WILFREDO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.835.835 y MATTAR VILLEGAS YAMEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.264.180, debidamente asistido por la abogada Linares de Zamora Elizabeth, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 216.189, sobre los bienes dejados por la de cujus VILLEGAS DE PARRA LEONIDAS PASTORA, quien en vida era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.116.609, fallecida ab-intestato en fecha 20 de febrero de 2026, según consta de Acta de Defunción Nro. 238, expedida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien era madre del solicitante y de los prenombrados ciudadanos, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-26).
En fecha 3 de junio de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, y se libró cartel de citación. (Folio 27-28).
En fecha 18 de junio de 2026, la parte consigno resulta del cartel de citación. (Folio 29-30).
En fecha 9 de julio de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 31).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VISMEY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.661.039 y VIELMA PADRINO ELIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.656.321. (Folio 32-33).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta d defunción Nro.238.
2. Marcado con la letra “B” copia del acta de nacimiento Nro. 785
3. Marcado con la letra “C” copia del acta de nacimiento Nro.386.
4. Marcado con la letra “D” copia del acta de nacimiento Nro.855
5. Marcado con la letra “E” copia del acta de nacimiento Nro.1276
6. Marcado con la letra “F” copia del acta de nacimiento Nro.1275
7. Marcado con la letra “G” copia del acta de nacimiento Nro.1529
8. Marcado con la letra “H” copia del acta de nacimiento Nro.1530
9. Marcado con la letra “I” copia del acta de nacimiento Nro.108
10. Marcado con la letra “J” copia del acta de nacimiento Nro.63
11. Marcado con la letra “K” copia del acta de defunción Nro.63
12. Marcado con la letra “L” copia del acta de nacimiento Nro.266
13. Marcado con la letra “M” copia del acta de defunción Nro.318
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos PARRA VILLEGAS BRIGADIER GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.639.864, PARRA VILLEGAS AUDREY MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.951.396, PARRA VILLEGAS NAYIBE RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.955.982, PARRA VILLEGAS JOSÉ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.566.620, PARRA VILLEGAS JUANA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661.014, PARRA VILLEGAS JUANA MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.639.861, PARRA VILLEGAS YUSMILA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.839.822, PARRA VILLEGAS WILFREDO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.835.835 y MATTAR VILLEGAS YAMEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.264.180, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante VILLEGAS DE PARRA LEONIDAS PASTORA, quien en vida era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.116.609, fallecida ab-intestato en fecha 20 de febrero de 2026, según consta de Acta de Defunción Nro. 238, expedida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien era madre del solicitante y de los prenombrados ciudadanos, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud Nro. 4.242-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-