REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Julio del 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nº 4.246-2026.-
SOLICITANTE: MARYULY COROMOTO DAVILA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.922, con domicilio en la Urbanización Raul Leoni, calle 1, casa Nº 21, sector I, ciudad de Barinas, del estado Barinas.
ABOGADOS ASISTENTE: MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA VELAZCO y CARMEN ROSA ALFONZO IZARRAGA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.981.112 y V-20.272.749 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 105.056 y Nº 206.778.
MOTIVO: TITULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de Unidad Distribuidora en fecha 17/06/2026 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 22 de Junio del 2026, formulada por la ciudadana, MARYULY COROMOTO DAVILA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.922, con domicilio en la Urbanización Raul Leoni, calle 1, casa Nº 21, sector I, ciudad de Barinas, del estado Barinas, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUJICA DAVILA, WILKER ALEJANDRO MUJICA DAVILA y MISEL ALEJANDRA MUJICA NAMBELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.165.409, V-28.226.222, V-31.356.472 y V-9.837.544, actuando en carácter de esposa e hijos sobre los bienes dejados por el causante ENRIQUE RAMON MUJICA MENDEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.837.544, de profesión Licenciado en Administración, de 60 años, quien residía en el Barrio Villa Pastora, calle 40, con Av. 24 y 25, casa Nº 24-50 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, falleció ab-intestato el 21 de Enero del 2026, según consta de Acta de Defunción Nº 083, de fecha 21/01/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vida fue esposo y padre de los solicitantes antes identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MARYULY COROMOTO DAVILA HERNANDEZ (esposa) y la ciudadana LUIS ENRIQUE MUJICA DAVILA, WILKER ALEJANDRO MUJICA DAVILA y MISEL ALEJANDRA MUJICA NAMBELL (hijos) venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.813.922, V-27.1653409, V-28.226.222, V-31.356.472 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE RAMON MUJICA MENDEZ (Folios 01 al 29).
En esta misma fecha, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos ANA VERONICA ZAPATA MENDEZ y JOSE GREGORIO BITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.677.044 y V-13.061.375, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 35 y 36).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula de Identidad, del causante ENRIQUE RAMON MUJICA MENDEZ, Acta de Defunción Nº 083 y Cedula de Identidad N° V-9.837.544 (Folios 04 y 23).
2. Copias de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante; LUIS ENRIQUE MUJICA DAVILA, cedula de identidad Nº V-27.1653409, Acta N° 1.953; WILKER ALEJANDRO MUJICA DAVILA, cedula de identidad V-28.226.222, Nº V-Acta N° 353; y MISEL ALEJANDRA MUJICA NAMBELL, cedula de identidad Nº V-31.356.472, Acta N° 2.642 y Cedula de Identidad Nº V-20.809.543, (Folio 06 al 15 y 19 al 21).
3. Copias de las Actas de Matrimonio del causante con la solicitante y cedula de identidad de la misma; Acta N° 87 y Cedula de Identidad Nº V-14.813.922, (Folio 16 al 18 y 22).
4. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos ANA VERONICA ZAPATA MENDEZ y JOSE GREGORIO BITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.677.044 y V-13.061.375. (Folios 24 y 25).
Vistas los anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos ANA VERONICA ZAPATA MENDEZ y JOSE GREGORIO BITRIAGO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARYULY COROMOTO DAVILA HERNANDEZ (esposa) y los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUJICA DAVILA, WILKER ALEJANDRO MUJICA DAVILA y MISEL ALEJANDRA MUJICA NAMBELL (hijos) venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.813.922, V-27.1653409, V-28.226.222, V-31.356.472 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE RAMON MUJICA MENDEZ.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.246-2026.
WEL/Linaomarvi.-