REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 6.133-2026
DEMANDANTE: CARAMORI MONTES DARIO ROBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.199.
ABG. ASISTENTE: FLORES TORREALBA ROSSIEL NOEMI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.137.554.
DEMANDADO: PACHECO CARDENAS YSAAC, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.432.435.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dos de junio de dos mil veintiséis (2/6/2026), al ser recibido ante este despacho demanda y sus anexos, y admitiéndose y dándole entrada en fecha 5/6/2026, intentada por el ciudadano CARAMORI MONTES DARIO ROBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.199, debidamente asistido por la abogada Flores Torrealba Rossiel Noemi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.137.554, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra el ciudadano PACHECO CARDENAS YSAAC, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.432.435 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos TROCONIS BARAZARTE JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.165.227, y con domicilio en Maracaibo estado Zulia, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nro. 49, folio 246, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCONIS BARAZARTE ROSARIO ELENA DE LA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.165.261, y con domicilio en Maracay estado Aragua, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nro. 48, folio 242, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCONIS BARAZARTE JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.063.602, y con domicilio en Valencia estado Carabobo, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nro. 13, folio 39, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025; PACHECO CARDENAS FÉLIX ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.820.066, y con domicilio en Caracas Distrito Capital, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nro. 12, folio 33, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025 y PACHECO CARDENAS HUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.362.626, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nro. 14, folio 45, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025; contentivo de una compra venta de “… un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 83, ubicado el Octavo (8°) piso del Edificio Residencias Acarigua que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Acaure y el Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 40, situado ambos en la Avenida Eduardo Chollet, hoy Avenida 17 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez de Estado Portuguesa, el cual está construido sobre un lote de terreno propio con un área de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 MTS2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 82; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este o posterior del edificio; y OESTE: Zona de uso común del octavo piso; a este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARTO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,04%), que forman parte del conjunto bajo régimen de Propiedad Horizontal. El referido inmueble les pertenece por haberlo heredado en un cien por ciento (100%) de su hermana ISMELDA ELENA TROCONIS CARNDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.181.602, quien falleció el 25 de OCTUBRE de 2012, RIF. J408960630, tal como consta de la Planilla de Declaración Sucesoral, Impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053192 de fecha 07/11/2019, que lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el expediente Nº 0166-2019, y de Certificado de Solvencia Nº 00600865, expedido en fecha 13/12/2022, por la misma administración tributaria (…) quien perteneció a su causante según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Paz del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1989, bajo el 32, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1989 y según liberación de hipoteca, protocolizado por ante la misma oficina registral, fecha 02 de febrero de 1995, bajo el Nro. 27, folio 1 al 2, Protocolo 1, Tomo II Primer Trimestre de 1995. El precio total de la venta es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 160.282), el cual en recibo en mi nombre y en nombre de mis poderdantes a través de cheque Nº 52000022 del Banco del Tesoro, Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 0163-0239-21-239301637…” (Folio 1-54).
En fecha 17 de junio de 2026, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (Folio 55-56).
PARTE DEMANDADA PACHECO CARDENAS YSAAC
“… CONVENGO en todas y cada una de las partes de esta demanda que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado interpuso el ciudadano DARIO ROBERTO CARAMORI MONTES (…) Razón por la cual, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y mi firma en el instrumento privado de compra- venta, que reposa en el expediente 6133-2026 (…) manifiesto RENUNCIAR a los lapsos procesales y a la comparecencia que se computan en el presente juicio y solicito al Tribunal imparta la homologación sin más trámites…”
En fecha 22 de junio de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. (Folio 57).
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que el compareciente, ciudadano PACHECO CARDENAS YSAAC, asistido de abogado, todos plenamente identificada en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto en los folios cinco (5) frete y vuelto y seis (6) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte el ciudadano PACHECO CARDENAS YSAAC, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.432.435 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos TROCONIS BARAZARTE JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.227, y con domicilio en Maracaibo estado Zulia, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nº 49, folio 246, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCONIS BARAZARTE ROSARIO ELENA DE LA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.261, y con domicilio en Maracay estado Aragua, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nº 48, folio 242, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCONIS BARAZARTE JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.063.602, y con domicilio en Valencia estado Carabobo, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nº 13, folio 39, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025; PACHECO CARDENAS FÉLIX ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.820.066, y con domicilio en Caracas Distrito Capital, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nº 12, folio 33, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025 y PACHECO CARDENAS HUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.362.626, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nº 14, folio 45, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025; contentivo de una compra venta de “… un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 83, ubicado el Octavo (8°) piso del Edificio Residencias Acarigua que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Acaure y el Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 40, situado ambos en la Avenida Eduardo Chollet, hoy Avenida 17 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez de Estado Portuguesa, el cual está construido sobre un lote de terreno propio con un área de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 MTS2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 82; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este o posterior del edificio; y OESTE: Zona de uso común del octavo piso; a este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARTO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,04%), que forman parte del conjunto bajo régimen de Propiedad Horizontal. El referido inmueble les pertenece por haberlo heredado en un cien por ciento (100%) de su hermana ISMELDA ELENA TROCONIS CARNDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.181.602, quien falleció el 25 de OCTUBRE de 2012, RIF. J408960630, tal como consta de la Planilla de Declaración Sucesoral, Impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053192 de fecha 07/11/2019, que lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el expediente Nº 0166-2019, y de Certificado de Solvencia Nº 00600865, expedido en fecha 13/12/2022, por la misma administración tributaria (…) quien perteneció a su causante según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Paz del Estado Portuguesa, en fecha Dieciséis (16) de febrero de 1989, bajo el 32, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1989 y según liberación de hipoteca, protocolizado por ante la misma oficina registral, fecha 02 de febrero de 1995, bajo el Nº 27, folio 1 al 2, Protocolo 1, Tomo II Primer Trimestre de 1995. El precio total de la venta es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 160.282), el cual en recibo en mi nombre y en nombre de mis poderdante a través de cheque Nº. 52000022 del Banco del Tesoro, Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 0163-0239-21-239301637…” y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión. -
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide. -
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada, ciudadano PACHECO CARDENAS YSAAC, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.432.435 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos TROCONIS BARAZARTE JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.165.227, y con domicilio en Maracaibo estado Zulia, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nº 49, folio 246, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCONIS BARAZARTE ROSARIO ELENA DE LA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.165.261, y con domicilio en Maracay estado Aragua, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nº 48, folio 242, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCONIS BARAZARTE JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.063.602, y con domicilio en Valencia estado Carabobo, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nº 13, folio 39, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025; PACHECO CARDENAS FÉLIX ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.820.066, y con domicilio en Caracas Distrito Capital, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nº 12, folio 33, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025 y PACHECO CARDENAS HUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.362.626, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2025, bajo el Nº 14, folio 45, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2025; contentivo de una compra venta de “… un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 83, ubicado el Octavo (8°) piso del Edificio Residencias Acarigua que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Acaure y el Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 40, situado ambos en la Avenida Eduardo Chollet, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una compra venta de “… un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 83, ubicado el Octavo (8°) piso del Edificio Residencias Acarigua que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Acaure y el Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 40, situado ambos en la Avenida Eduardo Chollet, hoy Avenida 17 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez de Estado Portuguesa, el cual está construido sobre un lote de terreno propio con un área de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 MTS2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 82; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este o posterior del edificio; y OESTE: Zona de uso común del octavo piso; a este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARTO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,04%), que forman parte del conjunto bajo régimen de Propiedad Horizontal. El referido inmueble les pertenece por haberlo heredado en un cine por ciento (100%) de su hermana ISMELDA ELENA TROCONIS CARNDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.181.602, quien falleció el 25 de OCTUBRE de 2012, RIF. J408960630, tal como consta de la Planilla de Declaración Sucesoral, Impuesto sobre Sucesiones NRO. 1900053192 de fecha 07/11/2019, que lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el expediente No. 0166-2019, y de Certificado de Solvencia Nro. 00600865, expedido en fecha 13/12/2022, por la misma administración tributaria (…) quien perteneció a su causante según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Paz del Estado Portuguesa, en fecha Diez y Seis (16) de febrero de 1989, bajo el 32, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1989 y según liberación de hipoteca, protocolizado por ante la misma oficina registral, fecha 02 de febrero de 1995, bajo el Nro. 27, folio 1 al 2, Protocolo 1, Tomo II Primer Trimestre de 1995. El precio total de la venta es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 160.282), el cual en recibo en mi nombre y en nombre d mis poderdante a través de cheque Nro. 52000022 del Banco del Tesoro, Banco Universal, de la cuenta corriente Nro. 0163-0239-21-239301637…” y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los tres (03) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
SECRETARIA,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
(Scria).
WEL/dfh/María de los Ángeles. –
EXPEDIENTE Nro. 6.133-2026
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