REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana RIVERO EUDORA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.866.562, debidamente asistida por la abogada Tobosa Mora Yamilet, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 272.934, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por las ciudadanas GÓMEZ HERNÁNDEZ MARÍA BERONICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.956.226 y CHÁVEZ DE MELÉNDEZ ZONIA MIROSLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.608.124,quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias como lo establece el escrito libelar interpuesto ante este Juzgado con funciones de Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2026, por la solicitante previamente mencionada, sobre “… una extensión de terreno municipal ubicado en la avenida 41, entre calle 36 y 37, casa Nro. 35-25, barrio Bella Vista I de Acarigua estado Portuguesa, que mide doscientos treinta y ocho con sesenta y un metros cuadrados (238.61 mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: casa de Dilia Tovar, SUR: avenida 41, ESTE: sucesión Narváez, OESTE: Rosa Rodríguez…” (F.1).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana RIVERO EUDORA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.866.562, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.252-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-