REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 6 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nro. 4.229-2026
SOLICITANTE: WILLIAM ANTONIO REYES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.646.
APODERADA JUDICIAL: CINDY MAIBY ARANGUREN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-17.364.842 e inscrita en el IPSA Nº 218.367.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida por ante este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO REYES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.646, a través de su apoderada judicial, abogada Cindy Maiby Aranguren Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-17.364.842 e inscrita en el IPSA Nº 218.367, según Poder Notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 17, folios 127 hasta 133, Tomo 98 de fecha 08/04/2026, sobre los bienes dejados por la causante JUANA DE DIOS REYES, quien en vida era venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-1.100.407 de 87 años, natural del Estado Portuguesa de profesión u oficios del hogar, fallecida ab-intestato el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL (08/11/2000), según consta de Acta de Defunción Nº 898, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era tía del solicitante, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-14).
En fecha 6 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, instándose a la parte a actora a consignar recaudos necesarios. (Folio 15).
En fecha 17 de mayo de 2026, la parte actora consignó los recaudos solicitados. (Folio 16-18).
En fecha 21 de mayo de 2026, mediante auto este juzgado ordeno librara cartel de citación. (Folio 19-20).
En fecha 11 de junio de 2026, la parte consigno resulta del cartel de citación. (Folio 21-22).
En fecha 2 de julio de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 23).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas BRICEÑO ARIAS LEOSMARY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.588.707 y MORLES GUTIÉRREZ JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.215.907. (Folios 24-25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia simple de poder notarial.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de defunción Nro.898.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano WILLIAM ANTONIO REYES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.646, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante JUANA DE DIOS REYES, quien en vida era venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-1.100.407 de 87 años, natural del Estado Portuguesa de profesión u oficios del hogar, fallecida ab-intestato el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL (08/11/2000), según consta de Acta de Defunción Nº 898, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era tía del solicitante y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.229-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-