REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nº 4.233-2026
SOLICITANTE: NANCY ALEJANDRINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.031.
ABOGADA ASISTENTE: JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.053.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida por ante este Tribunal, en fecha 4 de mayo de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana TORRES NANCY ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.543.031, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CAMACARO TORRES LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.683.739, CAMACARO TORRES OSCAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.362.235 y CAMACARO TORRES WILFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.843.093, debidamente asistida por la abogada Quero Moyetones Julia Yanexy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 43053, sobre los bienes dejados por el de cujus CAMACARO CASTILLO OSCAR WILFREDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.365.364, fallecida ab-intestato en fecha 21 de agosto de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 1067, expedida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante y padre de los prenombrados ciudadanos, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-20).
En fecha 8 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose librara cartel de citación. (Folio 21-22).
En fecha 2 de junio de 2026, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. (Folio 23-24).
En fecha 17 de junio de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 25).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos CABUAO RODRÍGUEZ JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.840.697 y BARRETO PEÑALVER MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.751.000. (Folios 26-27).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Certificado de Defunción Nro. 1067.
2. Marcado con la letra “B” copia del acta de nacimiento Nro. 75
3. Marcado con la letra “C” copia del acta de nacimiento Nro. 648.
4. Marcado con la letra “D” copia del acta de nacimiento Nro. 1222.
5. Marcado con la letra “E” copia de la unión estable de hecho Nro.76.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos TORRES NANCY ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.543.031, CAMACARO TORRES LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.683.739, CAMACARO TORRES OSCAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.362.235 y CAMACARO TORRES WILFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.843.093, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus CAMACARO CASTILLO OSCAR WILFREDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.365.364, fallecida ab-intestato en fecha 21 de agosto de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 1067, expedida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.233-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-