REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 8 de Julio del 2025
Año: 216° y 167°

EXPEDIENTE: 6.145-2026

DEMANDANTE: MEJÍAS MÉNDEZ MARILIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.265.013

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 22 de junio de 2026 se recibió la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MEJÍAS MÉNDEZ MARILIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.265.013, debidamente asistida por el abogado Díaz Urbina Moisés Anibal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.356. Mediante el cual la solicitante requiere la rectificación del acta nacimiento Nro. 1703, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 1974, la cual anexa marcada con la letra “A”. El objeto de la misma es subsanar el error material incurrido al momento de la presentación por parte de la ciudadana MELÉNDEZ PEREIRA MARLET DE JESÚS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.202.371, toda vez que su nombre quedo asentado erróneamente en dicha partida como MENDEZ PEREIRA MARLET DE JESÚS. (Folio 1-8).
En fecha 1 de julio de 2026, se admitió demanda a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem. (Folio 9).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, este Tribunal observa:
Las partes actoras a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañan la demanda de los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1703. (Folio 4).
2. Copia certificada del registro de defunción Nro. 51. (Folio 5).
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Meléndez Marlet. (Folio 6).
4. Copia de la cédula de identidad del ciudadano Mejías Roviro. (folio 7).
5. Copias de la cédula de identidad de la solicitante. (Folio 3)
Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por los actores, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO previamente descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal y al Registro Civil correspondiente, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ASÍ SE DECIDE.

-III-
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MEJÍAS MÉNDEZ MARILIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.265.013, debidamente asistida por el abogado Díaz Urbina Moisés Anibal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.356. Mediante el cual requiere la rectificación del acta nacimiento Nro. 1703, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 1974, la cual anexa marcada con la letra “A”, a fin de subsanar el error material incurrido al momento de ser presentada por la ciudadana MELÉNDEZ PEREIRA MARLET DE JESÚS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.202.371, toda vez que su nombre quedo asentado erróneamente en dicha partida como MENDEZ PEREIRA MARLET DE JESÚS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena remitir copias certificadas de la presente sentencia con oficios a los registros correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 8 días del mes de julio de 2026; Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 6.145-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-