REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 10 de Julio de 2026.
216° y 167°

DECRETO


Solicitud Nº S-1958-2026.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA PASTORA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.548.161, domiciliado en la siguiente dirección: en la Comunicad 7 de Octubre, Calle 06, Casa Nº 2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSELIM CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.082, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES TORRES y MARIBEL DEL CARMEN COLINA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-25.026.993 y V-23.890.073, respectivamente, respecto de unas mejoras y bienhechurías que consiste en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños. Dos (2) locales, construidos con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) baño con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (116,55M2), fomentados sobre un lote de terreno municipal, con un área de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (199,80M2), ubicado en la Comunidad 7 de Octubre, Calle 06, Casa Número 2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 6; SUR: calle 7; Urbanización Gonzalo Barrios; ESTE: Casa de Alejandra Alvarado y OESTE: Casa de Rosimar Durán, según constancia de linderos número C.L. 269-2025 emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 17 de junio del año 2025, que en dichas mejores y bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. Y por cuanto no ha habido oposición a la presente solicitud, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana ANA PASTORA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.548.161, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron acompañados a la presente solicitud, los siguientes documentos: 1.) Oficio número DA-0056-2026, emitido por la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, dirigido a la ciudadana Ana Pastora Pérez Herrera, en la cual se le comunicó que le fue concedida la AUTORIZACION PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, sobre el inmueble allí descrito. 2.) Constancia emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal donde hace constar que esa Dirección reposa la ficha catastral a nombre de la ciudadana ANA PASTORA PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.548.161, sin ninguna documentación con código catastral 18-08-01U-010NC-000, de un inmueble ubicado en la Comunidad 7 de Octubre Calle 6, casa Nº 2, Municipio Páez, con área de terreno de 199,800 m2 y con un área construcción de 116,55 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 6; SUR: calle 7; Urb. Gonzalo Barrios; ESTE: Alejandra Alvarado y OESTE: Rosimar Durán. 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-NC-NC-NC-000-000-000 que corre inserto a los folio cinco 05, donde aparece propietario y ocupante la ciudadana ANA PASTORA PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.548.161. 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.548.161 perteneciente a la ciudadana ANA PASTORA PEREZ HERRERA, hoy solicitante. Devuélvanse las presentes actuaciones en originales con sus resultas.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D`CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA CORDERO COURI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1958-2026
RDCN/MC/ruiz