REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de julio de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 1964-2026.

SOLICITANTE: OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.635, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM SOFIA DURAN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.166.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 04/06/2026, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.635, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en representación de mi hermano ALEJANDRO JORGE MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.636, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa y de su madre HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.119.784, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada MIRIAM SOFIA DURAN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.166, solicita se les declare, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ALEJANDRO RAMON MORENO HERRERA, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.147.562, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de diciembre del año 2020.

se le dio entrada y fue admitida en fecha 09 de junio del año 2026, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada (f-16 y 17).

En fecha 15 de junio del año 2026, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Inversiones medios Digitales al Día, C.A” de fecha 15 de junio del año 2026, (f-18 al 20).

Por auto de fecha 01 de julio del año 2026, este tribunal fijo para el día miércoles 08 de julio del año 2026, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-21).

En fecha 08/07/2026, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos Luz Marcela Pereira Carpio y Alonso Humberto Chirinos González, quienes rindieron sus declaraciones (f-22 y 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0589, expedida en fecha 04/06/2026, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/12/2020 ante la referida oficina (f-03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ALEJANDRO RAMON MORENO HERRERA, falleció ab-intestato el (01/02/2020). Y así se establece.


2- Original de Acta de Nacimiento N° 1111, expedida en fecha 28/04/1995, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 11/10/1975, (f-06 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana OLIMPIA MARGARITA, es hija de los ciudadanos ALEJANDRO MORENO HERRERA y HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, y así se establece.

3- Original de Acta de Nacimiento N° 674, expedida en fecha 25/04/1995, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 05/06/1977, (f-07 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALEJANDRO JORGE, es hijo de los ciudadanos ALEJANDRO MORENO HERRERA y HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, y así se establece.

4- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 118, expedida en fecha 08/05/2026, contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Distrito Páez del estado Portuguesa (f-08 al 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 09/04/1966, los ciudadanos ALEJANDRO RAMON MORENO HERRERA y HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-2.147.562, perteneciente al ciudadano ALEJANDRO RAMON MORENO HERRERA (f-11) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.566.635, perteneciente a la ciudadana OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA (f-12) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.565.636, perteneciente al ciudadano ALEJANDRO JORGE MORENO HERRERA (f-13) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.119.784, perteneciente a la ciudadana HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO (f-14) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.



En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por la ciudadana OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.635, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en representación de mi hermano ALEJANDRO JORGE MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.636, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa y de su madre HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.119.784, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada MIRIAM SOFIA DURAN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.166, en su condición de hijos y cónyuge, solicita se les declare TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO RAMON MORENO HERRERA, quienes en vida fuer de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.147.562, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de diciembre del año 2020.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

LA SECRETARIA,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1964-2026.
MSDS/Dayangela.-