REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de julio de 2026.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1961-2026.
SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.137.145 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 201.292.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 28/05/2026, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.137.145 y de este domicilio, en representación de mis hermanos YEAN ERNESTO PEREZ PEREZ, ALEX RAMON PEREZ ALASTRE, CARMEN ELENA PEREZ GUTIERREZ, YUSBELY COROMOTO PEREZ PEREZ, DIGNA MARIA PEREZ GUTIERREZ, ORLANDO DOMINGO PEREZ GUTIERREZ, RAFAEL JOSE PEREZ GUTIERREZ y AMERICA DEL CARMEN PEREZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-11.076.524, V-11.076.525, V-5.365.026, V-15.070.068, V-11.076.526, V-5.947.090, V-5.944.004, V-5.365.025 V-9.566.353, debidamente asistidos por la abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 201.292, solicita se les declare, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-385.608, quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de octubre del año 2025.
Se le dio entrada y fue admitida en fecha 04 de junio del año 2026, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento (f-32 y 33).
En fecha 16 de junio del año 2026, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario Notitarde de fecha 09 de junio del año 2026, (f-34 y 35).
Por auto de fecha 07 de julio del año 2026, este tribunal fijo para el día martes 14 de julio del año 2026, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-39).
En fecha 14/07/2026, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RIVERO PEROZA y JUAN OSWALDO MATIENEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-40 y 41).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0413, expedida en fecha 17/04/2026, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/10/2025 ante la referida oficina (f-02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, falleció ab-intestato el (02/10/2025). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-385.608, perteneciente al ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA (f-04) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 168, expedida en fecha 29/01/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Payara estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 02/09/1971, (f-05 Y 06 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano REINALDO ANTONIO, es hijo del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.137.145, perteneciente al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ (f-07) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 23, expedida en fecha 28/01/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Payara estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 30/01/1973, (f-08 Y 09 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano YEAN ERNESTO, es hijo del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.076.524, perteneciente del ciudadano YEAN ERNESTO PEREZ PEREZ (f-10) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 159, expedida en fecha 28/01/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Payara estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 20/08/1971, (f-11 Y 12 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALEX RAMON, es hijo del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.076.525, perteneciente al ciudadano ALEX RAMON PEREZ ALASTRE (f-13) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 605, por ante LA Primera Autoridad Civil del Distrito Turen del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 16/01/1956, (f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN ELENA, es hija del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.365.026, perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ GUTIERREZ (f-15) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 179, expedida en fecha 15/04/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Payara estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 10/08/1982, (f-16 Y 17 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YUSBELY COROMOTO, es hija del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.070.868, perteneciente a la ciudadana YUSBELY COROMOTO PEREZ PEREZ (f-18) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 169, expedida en fecha 15/04/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Payara estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 02/09/1971, (f-19 Y 20 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALI JOSE, es hijo del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
14- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.076.526, perteneciente al ciudadano ALI JOSE PEREZ PEREZ (f-21) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 513, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 17/05/1975, (f-22 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana DIGNA MARIA, es hija del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
16- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.947.090, perteneciente a la ciudadana DIGNA MARIA PEREZ GUTIERREZ (f-23) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
17- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 512, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 17/05/1975, (f-24 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ORLANDO DOMINGO, es hijo del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
18- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.944.004, perteneciente al ciudadano ORLANDO DOMINGO PEREZ GUTIERREZ (f-25) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
19- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1247, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 25/12/1959, (f-26 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL JOSE, es hijo del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
20- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.365.025, perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GUTIERREZ (f-27) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
21- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 115, expedida en fecha 29/01/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Payara estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 12/07/1975, (f-28 Y 29 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AMERICA DEL CARMEN, es hija del ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, y así se establece.
22- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.566.353, perteneciente a la ciudadana AMERICA DEL CARMEN PEREZ DE PEÑA (f-30) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.137.145 y de este domicilio, en representación de mis hermanos YEAN ERNESTO PEREZ PEREZ, ALEX RAMON PEREZ ALASTRE, CARMEN ELENA PEREZ GUTIERREZ, DIGNA MARIA PEREZ GUTIERREZ ORLANDO DOMINGO PEREZ GUTIERREZ, RAFAEL JOSE PEREZ GUTIERREZ y AMERICA DE CARMEN PEREZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-11.076.524, V-11.076.525, V-5.365.026, V-15.070.068, V-11.076.526, V-5.947.090, V-5.944.004, V-5.365.025 V-9.566.353, debidamente asistidos por la abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 201.292, solicita se les declare TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO RAMON PEREZ MEDINA, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-385.608, quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de octubre del año 2025.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1961-2026.
MSDS/Dayangela.-
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