REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de Julio de 2026 Años: 215° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MENDOZA VALERA JOSE ADELMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, teléfono : 01414-5559664, titular de la cédula de identidad N° V-19.053.853, correo mendozavalera@gmail.com, debidamente asistida por las abogadas BETZAIDA SEQUERA y BIBIANA JIMENEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 270.486 y 250.713, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ZURY TIBISAY BARCO FALCON y MOISES IBRAIN SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad número V-22.106.944 y V-22.107.062, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-654-000-000-000, que corre al folio cuatro (04) al nueve (09), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, construí, a mi sola y única expensa con dinero proveniente de mi propio peculio en un lote de terreno ejido, de aproximadamente CUATRO MIL OCHENTA Y DOS CON OCHO Y OCHO METROS CUADRADOS (4082.88 M2), ubicado en Parroquia Río Acarigua, Sector el Saman, casa sin numero, carretera vía autopista, Municipio Araure estado Portuguesa, sobre ella esta construida una vivienda, constituida por dos aéreas que funde como habitación, un baño , cocina, sala, con piso de cemento pulido, paredes de bloques sin frisar, techo en lamina de zinc, circundada por paredes de bloques, de igual forma un galpón de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) con estructuras en metal, piso de cementó rustico, techo de lamina de acerolit, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos mencionado en la cedula catastral numero 19053853, por el NORTE: S/C EN 30.00 METROS con FELIX COLMENAREZ; SUR; S/C EN 60.00metros con EMPRESA DON JAKE; ESTE; S/C EN 62.94 Metros mas 20.00 metros mas 57.20 metros con PEDRO MOSQUERA IGLESIA EL PODER DE DIOS IBRAHIN SALCEDO, carretera vía autopista, OESTE; S/C EN 75.60 metros con empresa DON JAKE. Todo esto tiene un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000)Bs EQUIVALENTE A mil dólares en moneda de Estados Unidos de America (1.000$). Y por cuanto no ha habido oposición éste Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles al ciudadano: MENDOZA VALERA JOSE ADELMO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.053.853, perteneciente al ciudadano JOSE ADELMO MENDOZA VALERA que corren inserto a los folio tres (03). 2.) constancia de certificado de empadronamiento de linderos, código N° 39640, Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-654-000-000-000, Croquis Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-654 que corre inserto a los folio cuatro hasta nueve (04 al 09). 3.) Constancia de autorización para evacuar titulo supletorio emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, estado Portuguesa de fecha 10 de marzo del 2026 que corre inserto a los folio diez (10). 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-22.106.944, perteneciente a la ciudadana ZURY TIBISAY BARCO FALCON, que corren inserto a los folio once (11). 5.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-22.107.062, perteneciente al ciudadano MOISES IBRAIN SALCEDO BOLIVAR que corren inserto a los folio doce (12).
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROLAND D´CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,

Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.

Conste. Secretaria.


Solicitud N° S-1974-2026.
RDCN/Nohelia.