REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-1083-2022
SOLICITANTE: MARIA UBENCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.140.288, domiciliada en la calle D, casa número 3, Goajira Colmenarez Gil de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO ALVARADO REINOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.724.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 30/06/2022, cuando por distribución de fecha 27/06/2022, realizada por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana MARIA UBENCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.140.288, domiciliada en la calle D, casa número 3, Goajira Colmenarez Gil de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.724, en contra del ciudadano COROMOTO EDUARDO MARTINEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.811.884, domiciliado en la calle Bolívar, casa número 27-21, frente al gimnasio, de la ciudad de San Casimiro del estado Aragua, formulo la solicitud de divorcio en concordancia con lo establecido con la sentencia 151085 de fecha 18 de diciembre de 2015 y la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2016 , ambas procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/06/2022, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y comisión con oficio número 109-2022, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (f- 11 y 15).
En fecha 06 de julio del año 2026, mediante diligencia la ciudadana MARIA UBENCIA MENDOZA, asistida de abogada solicito se deje sin efecto la comisión nombra por este tribunal se realice cambio de dirección, asimismo le otorga poder Apud-acta a la abogada ROSALIA DEL VALLE ALVARADO ASIS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO número 300.420. (f- 18 al 26).
En fecha 07 de julio del año 2002, por medio de auto este tribunal acuerda dejar sin efecto el despacho de comisión y ordena librar boleta de citación a la dirección señalada (f-18 y 19).
En fecha 25 de julio del año 2022, mediante diligencia el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación del ciudadano COROMOTO EDUARDO MARTINEZ, identificado en auto, fue informado por la ciudadana GABRIELA OLIVERO, titular de la cédula de identidad número V-20.641.847, quien dijo ser familiar que se encontraba en Colombia (f-28 al 32).
En fecha 28 de julio del año 2022, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada por la ciudadana NEISY VENEGAS, en su carácter de secretario II de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (f- 33 y 34).
En fecha 04 de agosto del año 2022, la apoderada judicial de la parte solicitante por medio de diligencia solicita que el ciudadano COROMOTO EDUARDO MARTINEZ, sea citado por vía telemática, informática asimismo este tribunal en fecha 08 de agosto del año 2022, niega la solicitud expuesta (f- 35 y 36).
En fecha 04 de octubre del año 2022, el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.724, asistiendo a la ciudadana MARIA UBENCIA MENDOZA, identificada en auto, mediante escrito solita se aplique las interpretaciones lógicas, gramatical, holística, hermenéutica y cualquier otra que sirva para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada (f- 37 y 38).
En fecha 07 de octubre del año 2022, la juez de este tribunal dicta un auto expone lo siguiente no es procedente la solicitud del ciudadano COROMOTO EDUARDO MARTINEZ, por medio telemáticos. (f- 39 y 42).
En fecha 09 de abril del año 2025, mediante diligencia la ciudadana MARIA UBENCIA MENDOZA, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado número 129.284 solicita se le devuelve el original que riela en el folio 03 y se expidan copias fotostáticas certificadas del expediente (F-43).
En fecha 23 de abril del año 2025, este tribunal por medio de autos acuerda lo solicitado por la parte solicitante (f-44).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 07 de octubre del año 2022 por medio de auto declaro no procedente la solicitud de citación por vías telemáticas de la parte demandada y lo procedente era agotar la citación por carteles y hasta la presente fecha han pasado con creces más de cuatro (3) años y ocho meses no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 22 días del julio del año 2026. AÑOS: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROSORIO,
ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.-
La Secretaria,
Abg. Meyra Cordero.-
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