REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de julio de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 1963-2026.

SOLICITANTE: JOSE NOLBERTO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.239.066 domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, manzana 11, Avenida 01, casa número 163 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN YUSBELIS BARRIOS DE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 164.450.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 28/05/2026, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano JOSE NOLBERTO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.239.066 domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, manzana 11, Avenida 01, casa número 163 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, en representación de mis hijos WILFREDO JOSUE GUDIÑO VASQUEZ y LUIS DAVID GUDIÑO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-16.645.354 y V-19.799.107, debidamente asistidos por la abogada YOSELIN YUSBELIS BARRIOS DE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 164.450, solicita se les declare, como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus DORA DEL CARMEN VASQUEZ RUIZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.603.035, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de enero del año 2026.
Se le dio entrada y fue admitida en fecha 04 de junio del año 2026, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento (f-15 y 16).
En fecha 16 de junio del año 2026, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario Notitarde de fecha 12 de junio del año 2026, (f-17 y 18).
Por auto de fecha 07 de julio del año 2026, este tribunal fijo para el día miércoles 22 de julio del año 2026, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-19).
En fecha 22 de julio del año 2026, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos ARENAS JOSE GREGORIO y DAYANA ALEXANDRA LINAREZ RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-21 y 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JOSE NOLBERTO GUDIÑO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.239.066, perteneciente al ciudadano JOSE NOLBERTO GUDIÑO (f-03) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.603.035, perteneciente a la ciudadana DORA DEL CARMEN VASQUEZ RUIZ (f-04) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.645.354, perteneciente al ciudadano WILFREDO JOSUE GUDIÑO VASQUEZ (f-05) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.799.107, perteneciente al ciudadano LUIS DAVID GUDIÑO VASQUEZ (f-06) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


5- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción número 002, expedida en fecha 21/05/2026, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/01/2026 ante la referida oficina (f-08 y 09), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus DORA DEL CARMEN VASQUEZ RUIZ, falleció ab-intestato el (01/01/2026). Y así se establece.

6- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 10, expedida en fecha 19/05/2026, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, y levantada en fecha 05/02/1982, ante la referida oficina (f-10 y 11), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus DORA DEL CARMEN VASQUEZ RUIZ y el ciudadano JOSE NOLBERTO GUDIÑO, contrajeron matrimonio ante la referida oficina Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por el JOSE NOLBERTO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.239.066 domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, manzana 11, Avenida 01, casa número 163 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, en representación de mis hijos WILFREDO JOSUE GUDIÑO VASQUEZ y LUIS DAVID GUDIÑO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-16.645.354 y V-19.799.107, debidamente asistidos por la abogada YOSELIN YUSBELIS BARRIOS DE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 164.450, solicita se les declare TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DORA DEL CARMEN VASQUEZ RUIZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.603.035, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de enero del año 2026.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

LA SECRETARIA,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1963-2026.
RDCN/Dayangela.-