REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-1108-2022
SOLICITANTE: ANDREINA JULIBETH OROPEZA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.020.995, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 3, Avenida 1 y 2, casa número 22 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 250.903.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 20/09/2022, cuando por distribución de fecha 10/08/2022, realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ANDREINA JULIBETH OROPEZA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.020.995, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 3, Avenida 1 y 2, casa número 22 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 250.903.
En fecha 20 de septiembre del año 2022, este tribunal dictó un auto instando a la parte solicitante a consignar Actas de matrimonio y/o Acta de defunción de los ciudadanos JUANA RAMONA GIMENEZ DE OROPEZA Y JUVENAL ANTONIO OROPEZA TORRES (f- 18).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 20 de septiembre del año 2022 no consta en autos ningún acto de procedimiento por los solicitantes para la continuación del presente juicio, en consecuencia, no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 30 días del julio del año 2026. AÑOS: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROSORIO,

ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.-
La Secretaria,

Abg. Meyra Cordero.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 1108-2022.-