REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 14 de Julio del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-1367-2026
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LISBET YOHAMY GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.171, domiciliada en el Sector Tejerías, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, Ciudadana: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 230.244. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por las ciudadanas: YULEIBYS CAROLINA GAMEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.778 y ANA MARIA JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-21.393.857, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: LISBET YOHAMY GALINDEZ, en el año 2015, construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en; una (01) casa constituida por tres (03) habitaciones, sala, Cocina, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas, ventanas y protectores de metal, un (01) corredor con todas sus instalaciones y servicios públicos, un (01) local construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un (01) portón de metal con puertas, ventanas y protector de hierro; con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141 MTRS2), las referidas bienhechurías se encuentran edificadas en un (01) lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en el Sector Tejerías, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno de Nelmadis Moncada; SUR: Casa y Solar de Cruz España; ESTE: Terreno de Cruz España y OESTE: Avenida 03 Bolívar, con un Área de terreno de; QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADO CON SEIS CENTIMETROS (593.6 MTRS2), según Código Catastral Nº 18-11-01-01-013-008-012. Igualmente indicó haber invertido aproximadamente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.00 BS), en gastos de construcción y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo dLISBET YOHAMY GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.171el 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La S
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