REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 09 de Julio del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-1365-2026
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALVARO JOSE TERAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.107, domiciliado en el Sector Caño de Arroz I del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.487, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por las ciudadanas: LEYMAR DILESAILE PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.636.743 y DENNY COROMOTO PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.653.185, mantienen concordancia, se constata que el ciudadano: ALVARO JOSE TERAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.107, posee un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente de una parcela que mide: MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.188.69 MTRS2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Teodoro Parra; SUR: Casa que es o fue de Bruna Linarez; ESTE: Calle principal y OESTE: Terreno ocupado por Teodoro Parra. Bienhechurías consistentes en; una (01) casa de bloques frisadas con cemento, una (01) cocina, comedor, dos (02) cuartos, un (01) baño, porche con cerca de bloques, con un área de Construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (118, 39 MTRS2). Igualmente indicó haber invertido en las referidas bienhechurías con dinero de su propio peculio, un total de: CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (BS 129.000,00), que equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), en materiales y mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria
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