REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 49

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2026, por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 75.458, en su condición de defensora privada del imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 30.125.610, en la causa penal N° PP11-P-2026-000259, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2026 y publicada en fecha 15 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se declaró legítima la aprehensión del imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA por existir orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas G.Y.G.Y. y A.R.R. (identidades reservadas), se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de mayo de 2026 se recibió por ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación conformado con sus respectivas compulsas.
En fecha 19 de mayo de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 25 de mayo de 2026, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Control N° 2, extensión Acarigua, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio N° 440.
En fecha 11 de junio de 2026, se recibieron por Secretaría, las respectivas actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 12 de junio de 2026.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 75.458, en su condición de defensora privada del imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 30.125.610, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 20 de abril de 2026 (folio 136 del presente cuaderno), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de días de despacho cursante del folio 138 al 140 del presente cuaderno, lo siguiente:
-En fecha 14 de abril de 2026, fue celebrada por el Tribunal de Control N° 2 extensión Acarigua, la audiencia oral de presentación de aprehendido (folios 105 al 113).
-En fecha 15 de abril de 2026, se publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 118 al 132).
-En fecha 16 de abril de 2026, el imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 30.125.610, solicitó la revocación de la defensa privada anterior y la designación de los Abogados BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO PERNALETE SÁNCHEZ, como sus defensores de confianza (folio 135).
-En fecha 20 de abril de 2026, la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ, aceptó la defensa técnica del imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA y prestó el juramento de ley (folio 136).
-En fecha 22 de abril de 2026, la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ, en su condición de defensora privada del imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA, interpuso el escrito contentivo del recurso de apelación (folios 1 al 13).
Por lo tanto, desde el día 16 de abril de 2026, día posterior a la publicación del fallo impugnado y fecha en que fue revocada la defensa técnica anterior y se solicitó la designación de una nueva defensora de confianza, hasta el día 20 de abril de 2026, fecha en que aceptó y se juramentó la defensa privada, el lapso de apelación se mantuvo interrumpido, siendo el primer (1°) día hábil de apelación el día 21 de abril de 2026 (dies a quo).
De modo que, desde el día 15 de abril de 2026, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión impugnada, hasta el día 22 de abril de 2026, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 21 y miércoles 22 de abril de 2026; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que, desde el día 4 de mayo de 2026, fecha en que fue emplazada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Segundo Circuito del estado Portuguesa, conforme consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 22 del presente cuaderno, hasta el día 7 de mayo de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de mayo de 2026; por lo que fue presentado en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que, desde el día 5 de mayo de 2026, fecha en que fue emplazado el Abogado JULIO LEAL CARRASCO, en su condición de apoderado judicial de la víctima JIMMY JOSÉ GÓMEZ ARRIECHE, conforme consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 23 del presente cuaderno, hasta el día 8 de mayo de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 6, jueves 7 y viernes 8 de mayo de 2026; por lo que fue presentado en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-
Por último, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la recurrente en su escrito de apelación, referidas a la constancia de residencia marcada con la letra A (folio 14) y la constancia de estudios con el respectivo horario de clases marcados con la letra B (folio 15), pertenecientes al imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA, a los fines de demostrar el arraigo de su defendido y que es estudiante universitario, las mismas se ADMITEN, prescindiéndose de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser considerada innecesaria. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2026, por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 75.458, en su condición de defensora privada del imputado FLAVIO ANDRÉS PUERTAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 30.125.610, en la causa penal N° PP11-P-2026-000259, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2026 y publicada en fecha 15 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-
EXP Nº 9172-26
LERR/