REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 42
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2026, por el Abogado CARLOS RAMÓN NAVAS DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 104.02, en su condición de defensor privado de la imputada MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.019.166, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2025-000810, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de aprehendido, mediante la cual RATIFICA la orden de aprehensión dictada por el Tribunal en fecha 27/11/2025 en contra de la ciudadana MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA con la agravante del DAÑO AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenados con los artículos 99 y 482 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ROBINSON DAVID CHIRINOS GONZÁLEZ, acordándole el procedimiento especial establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándole la medida judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de mayo de 2026, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de mayo de 2026, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de mayo de 2026, por auto se le dio reingreso a la causa, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en esta misma fecha.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS RAMÓN NAVAS DAZA, en su condición de defensor privado de la imputada MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, tal y como se desprende en el acta de la audiencia oral de imposición de la orden de aprehensión donde consta la aceptación y juramentación cursante a los folios 2 al 13 de la pieza N° 3, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 82 al 83 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27/4/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (4/5/2026), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 28, miércoles 29, jueves 30 de abril de 2026 y lunes 4 de mayo de 2026; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, (6/5/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante a los folios 57 al 58 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (11/5/2026), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 7, viernes 8 y lunes 11 de mayo de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, Inpreabogado N° 94.086, en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA, ciudadano ROBINSON DAVID CHIRINOS GONZÁLEZ, (8/5/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante a los folios 62 al 63 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/5/2026), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de mayo de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2026, por el Abogado CARLOS RAMÓN NAVAS DAZA, en su condición de defensor privado de la imputada MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.019.166, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2025-000810, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de Orden de Aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9173-26 La Secretaria.-
ACG/.-