REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __43__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de mayo de 2026, por el Abogado RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase de Investigación, Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2026 y publicada en fecha 8 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000189, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente el escrito de acusación fiscal presentado en contra de la imputada YUDITH VIRGINIA MALVACIAS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.282.550, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 2 numerales 4, 7 y 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano, RENZO BORTOLUSI PIZZUT, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal, manifestando la imputada YUDITH VIRGINIA MALVACIAS DE ROMERO su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
En fecha 22 de mayo de 2026, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 25 de mayo de 2026, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase de Investigación, Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien está legitimado para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 158 al 160 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (8/5/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (8/5/2026), no transcurrieron días hábiles; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada el Abogado LEONEL ROBERTO CARUCI ANCELAR, en su condición de defensor privado de la imputada YUDITH VIRGINIA MALVACIAS DE ROMERO (12/5/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 150 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/5/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de mayo de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de mayo de 2026, por el Abogado RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase de Investigación, Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 5 de mayo de 2026 y publicada en fecha 8 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000189, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 9178-26 La Secretaria.-
ACG/.-