REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
3
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_45__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2026, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589, en su carácter de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2026 y publicada en fecha 3 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000270, a cargo del Abogado PEDRO LEÓN DAZA FRÉITEZ, seguida en contra de la imputada YOLENNIMAR DESIREE RODRÍGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.617.179, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se acordó continuar el proceso por el procedimiento ordinario, se acoge la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY DANIEL VALDERRAMA GALLARDO (OCCISO), y se impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de mayo de 2026, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones el cuaderno de apelación.
En fecha 7 de mayo de 2026 mediante auto se acordó designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 12 de mayo de 2026 mediante auto se acordó solicitar al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, las actuaciones principales, mediante oficio N° 387.
En fecha 27 de mayo de 2026 se recibieron las actuaciones principales solicitadas.
En fecha 1° de junio de 2026 mediante auto se acordó hacer entrega de las actuaciones principales al Juez Ponente.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de defensora privada de la imputada YOLENNIMAR DESIREE RODRÍGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.617.179, según consta de acta de juramentación y aceptación de fecha 14 de abril de 2026, que riela inserta al folio 147 de la pieza N° 1, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 43 al 45 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Control Nº 1, Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, y el Secretario Abogado JOSUÉ AGUILAR, donde dejan constancia de lo siguiente:
…omissis…
“En fecha 02/04/2026, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, con decisión publicada en fecha 03/04/2026 por el Juez del Tribunal Penal en Funciones de Control N° 01 (…).
En fecha 13/04/2026, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (…) escrito de la ciudadana YOLENNIMAR DESIREE RODRÍGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.617.179, donde exonera la defensa de los Abogados Carlos Alberto Torrealba Aranguren y Abg. Danilo Omar Albarrán, y solicitando le sea designada como Defensora Privada ala Abg. Nora Margot Agüero.
En fecha 14/04/2026 comparece por ante este Tribunal Primero de Control, la ciudadana ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO (…) a quien se le toma juramento de ley (…).
En fecha 15/04/2026se recibe por antela Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso de Apelación presentado por la ciudadana ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO en su condición de defensora privada de la ciudadana YOLENNIMAR DESIREE RODRÍGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.617.179 (…).
(…)
En fecha 21/04/2026 se da por emplazado el ciudadano FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (…).
(…)
En fecha 23/04/2026 se da por emplazado el ciudadano UN FAMILIAR 2026 DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE de HENRY DANIEL VALDERRAMA GALLARDO (OCCISO)(…) en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA (…)
En fecha 24/04/2026 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos proveniente de la FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (…) consignando CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN (…).
En la fecha de hoy 30/04/2026 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (…) escrito de la ABG. NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCÍA, actuando en su condición de Apoderada de los Representantes de la víctima (padres(…) en donde da Contestación de Recurso de Apelación (…)”
Esta Alzada observa que, desde el día 3 de abril, fecha en la cual se publicó el auto recurrido, hasta la fecha en la que la imputada YOLENNIMAR DESIREE RODRÍGUEZ ISEA, exonera a quienes hasta ese momento habían sido sus defensores privados y designa a la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO como su nueva defensora privada (10/4/2026 folio 143 de la pieza N°1), habían transcurrido efectivamente cuatro (4) días, ello en virtud de que no debe contarse el día 10/4/2026 en el que se produce la exoneración. Posteriormente la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, se juramenta en la presente causa el día 14/4/2026, e interpone su Recurso de Apelación en fecha 15/4/2026, contándose en este caso un (1) día más del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entonces transcurrido CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: los días: lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9 y miércoles 15 de abril de 2026, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la contestación del Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía Décimo Segunda, se observa que desde el día en el que fue emplazada (21/4/2026), tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento efectivamente practicada cursante al folio 18 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de interposición de la contestación del recurso de apelación (24/4/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber los días: miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de abril de 2026, por lo que se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la contestación del Recurso de Apelación por parte de la Abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCÍA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALDERRAMA GARCÍA y NEYESKA KARINE GALLARDO ROJAS (padres del ciudadano HENRY DANIEL VALDERRAMA GALLARDO (OCCISO)), se observa que desde el día (23/4/2026) fecha en la que fue emplazada la representante legal de la víctima, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de interposición de la contestación del recurso de apelación (29/4/2026), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber los días: viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 abril de 2026, por lo que se encuentra fuera del lapso de tres días establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando en consecuencia INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso, en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2026, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589, en su carácter de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2026 y publicada en fecha 3 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000270, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-9163-26
EJBS.-