REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2026-002234.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MICEVEN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: EDUARD ALEXANDER CORDERO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.469.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA NOVA 2020 C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DE LOS HECHOS


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia pronunciarse con motivo del escrito presentado en fecha 08/06/2026, por el abogado EDUARD ALEXANDER CORDERO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.469, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MICEVEN, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), sigue contra la empresa DISTRIBUIDORA NOVA 2020 C.A.

En dicho escrito, la parte actora manifestó de forma expresa su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en las presentes actuaciones, por lo que se procede a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Mediante libelo presentado en fecha 03/02/2026, la empresa MICEVEN, C.A., debidamente representada, interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), sigue contra la empresa DISTRIBUIDORA NOVA 2020 C.A.

Consta en autos las actuaciones procesales de rigor, encontrándose la causa en el estado de citación de la parte demandada.

En fecha 08/06/2026, compareció el abogado el abogado EDUARD ALEXANDER CORDERO ROMERO, ya identificado, e introdujo escrito en el cual textualmente señaló: “(...) desisto del procedimiento mas no de la acción (...)”.

En virtud de ello, este Tribunal procedió a revisar las facultades del presentante y los extremos de ley para resolver la presente incidencia.

Pues bien, para que el desistimiento del procedimiento produzca sus efectos legales, el juzgador debe verificar concurrentemente la legitimidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho en juego.

Así las cosas, este Tribunal constata que el abogado EDUARD ALEXANDER CORDERO ROMERO actúa con el carácter de apoderado judicial de la demandante según poder notariado inserto a los folios (18 al 30) del expediente. De la lectura del aludido instrumento poder, se observa que le fue conferida de manera expresa la facultad para desistir, cumpliendo así de forma estricta con la exigencia contemplada en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a ello, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o del procedimiento (...).”.

Por su parte, el artículo 264 ejusdem señala que para desistir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, por lo cual el Juez debe examinar si es procedente por tener el apoderado la facultad expresa para ello.

En el presente caso, la pretensión versa sobre derechos de naturaleza estrictamente mercantil, lo cual no atenta contra el orden público, las buenas costumbres ni disposiciones constitucionales. Al constatar la confluencia de la capacidad procesal, la facultad expresa para desistir y la disponibilidad del derecho, este Tribunal encuentra ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento planteado, confiriéndole los efectos de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA


En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil MICEVEN C.A.
SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento.
TERCERO: Se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
CUARTO: Se ORDENA la devolución de los documentos consignados junto con el libelo de demanda, y en su lugar quedara copia certificada de los mismos.
QUINTO: Queda TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordena el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,


ABG. MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 01:00 p.m. Conste;



SECRETARIA;

















Expediente C-2026-002234.
MJGF/Jesús.