REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002275.

PARTE ACTORA: OMAR HERNANDO SÁNCHEZ LOZANO y LISARISLEIDA NAZARETH TORRES AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.541.301 y V-24.319.477, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: KARELIS DAYANA LUCENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 240.056.

PARTE DEMANDADA: SHERMAN GERARDO GELVES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.483.919.

ABOGADA ASISTENTE: ALEXAIRY MARIVI TORREALBA PERALTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 333.114.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

El 15/04/2026 el Tribunal admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por OMAR HERNANDO SÁNCHEZ LOZANO y LISARISLEIDA NAZARETH TORRES AGUILAR, asistidos de la abogada KARELIS DAYANA LUCENA, contra SHERMAN GERARDO GELVES ESCALANTE. En ese mismo auto, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El 30/04/2026, el demandado, asistido de abogada, comparece y contesta esta demanda reconociendo el contenido y la firma del documento privado que se demanda en esta litis, y pide se emita sentencia.
El documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original a los folios (5 frente y vuelto) y (6) de esta causa, y se refiere a la venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el Nro. R-47, ubicada en el sector el Roble de la Urbanización Bosque Residencial Altos de la Galera, situada en la avenida los pioneros, entre la avenida principal de la Urbanización 5 de Diciembre y el distribuidor salida hacia Guanare de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, y que está inscrita en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11/05/2010, bajo el Nro. 41, Folio 190, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del año 2010.
Dicha venta la efectuó SHERMAN GERARDO GELVES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.483.919, actuado como apoderado de los ciudadanos OMAIRA MARÍA DUQUE DE PARÍS, LISSET MAYELA PARÍS DUQUE y SILVIO IGNACIO MARTINEZ CHOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.175, V-18.671.691 y V-14.401.989, respectivamente, a los ciudadanos OMAR HERNANDO SÁNCHEZ LOZANO y LISARISLEIDA NAZARETH TORRES AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.541.301 y V-24.319.477, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la parte demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano SHERMAN GERARDO GELVES ESCALANTE. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano SHERMAN GERARDO GELVES ESCALANTE.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos OMAR HERNANDO SÁNCHEZ LOZANO y LISARISLEIDA NAZARETH TORRES AGUILAR. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que consta en original a los folios (5 frente y vuelto) y (6) de esta causa, y se refiere a la venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el Nro. R-47, ubicada en el sector el Roble de la Urbanización Bosque Residencial Altos de la Galera, situada en la avenida los pioneros, entre la avenida principal de la Urbanización 5 de Diciembre y el distribuidor salida hacia Guanare de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, y que está inscrita en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11/05/2010, bajo el Nro. 41, Folio 190, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del año 2010. Dicha venta la efectuó SHERMAN GERARDO GELVES ESCALANTE, actuado como apoderado de los ciudadanos OMAIRA MARÍA DUQUE DE PARÍS, LISSET MAYELA PARÍS DUQUE y SILVIO IGNACIO MARTINEZ CHOY, a los ciudadanos OMAR HERNANDO SÁNCHEZ LOZANO y LISARISLEIDA NAZARETH TORRES AGUILAR.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la devolución del documento judicialmente reconocido, con la respectiva nota de la secretaría, y en su lugar se deje copia certificada del mismo, en efecto, se acuerda la expedición de dichas copias certificadas.
SEXTO: SE ORDENA el registro del documento privado judicialmente reconocido conjuntamente con copia certificada de esta decisión, por ante el Registro Público correspondiente, en efecto, se procede a librar oficio, y se acuerda la expedición de dichas copias certificadas.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 a.m. Conste;

SECRETARIA
MJGF/Jesús.
Expediente C-2026-002275.