REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002285.

PARTE ACTORA: ELSI ALEXANDRA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.710.809.

ABOGADA ASISTENTE: YOALIS DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 309.928.

PARTE DEMANDADA: HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.702.611 y 13.170.768, en ese orden, casados entre sí.

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR HURTADO LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.471.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS


El 04/05/2026 el Tribunal admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por ELSI ALEXANDRA TOVAR, contra HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, casados entre sí. En ese mismo auto, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El 05/05/2026, los demandados, asistidos de abogado, comparecen y contestan esta demanda reconociendo el contenido y la firma del documento privado que se demanda en esta litis, y piden se homologue ese convenio.
El documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original al folio (2) de esta causa, y se refiere a la venta de un inmueble consistente en una vivienda y un conjunto de mejoras y bienhechurías, distinguida con el Nro. 12, ubicada en el Sector Fe y Alegría, Barrio la Municipalidad, callejón 4, actualmente calle 25-D, vía Boca de Monte de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Dicha venta la efectuaron HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, casados entre sí, a la ciudadana ELSI ALEXANDRA TOVAR, todos identificados inicialmente.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la parte demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadanos HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, casados entre sí. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadanos HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, casados entre sí.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de ELSI ALEXANDRA TOVAR. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que consta en original al folio (2) de esta causa, y se refiere a la venta de un inmueble consistente en una vivienda y un conjunto de mejoras y bienhechurías, distinguida con el Nro. 12, ubicada en el Sector Fe y Alegría, Barrio la Municipalidad, callejón 4, actualmente calle 25-D, vía Boca de Monte de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Dicha venta la efectuaron HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, casados entre sí, a la ciudadana ELSI ALEXANDRA TOVAR, todos identificados inicialmente.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la devolución del documento judicialmente reconocido, con la respectiva nota de la secretaría, y en su lugar se deje copia certificada del mismo. Asimismo, se acuerda la solicitud de dos juegos de copias certificadas de todo este expediente. A tales efectos, se ordena la expedición de dichas copias, y su certificación en el área de Secretaría.
SEXTO: SE ORDENA tener el presente fallo como TÍTULO DE PROPIEDAD conjuntamente con el documento privado judicialmente reconocido, a tal efecto, se ordena la inscripción de dichos documentos ante el Registro Público correspondiente, por tanto, se procede a librar oficio, y que se le agreguen copias certificadas de este fallo, y del documento fundamental de este proceso. Se acuerda la expedición de dichas copias certificadas.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:00 p.m. Conste;



SECRETARIA






MJGF/Jesús.
Expediente C-2026-002285.