REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Visto con Informes
EXPEDIENTE: C-2025-002056.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUÉDEZ Y URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.950.238, V-16.862.644 y V-4.199.086, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.589, apoderada de los codemandantes; y MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.166 como apoderada de la codemandante CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT V-5.950.238.
PARTE DEMANDADA: OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ y JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.996 y V-5.745.832, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ:
SIRLEY DEL CARMEN BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.794
DEFENSORA AD LITEM DEL JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ:
LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 312.972.
PARTE INTERESADA: MARIELVA BARREAT DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.967.014, actuando en su carácter de causahabiente del de cujus OFFMAN JESÚS BARREAT.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTERESADA:
OSWALDO ALZURU HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.112 y 105.989, respectivamente.
PARTE INTERESADA: BRILLETTE CAROLINA BARREAT DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.946.982, actuando en su condición de hija legítima del de cujus OFFMAN JESÚS BARREAT.
APODERADO JUDICIAL: REYBER JOSÉ PIRE GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.681.
PARTE INTERESADA: HUMBERTO RAMÓN GALLO SCHIBLER, MARÍA FERNANDA GALLO BARREAT, MARÍA VALENTINA GALLO BARREAT Y RAFAEL JESÚS GALLO BARREAT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.398.033, V-12.785.162, V-14.195.120 y V-4.199.086, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
Actuaciones llevadas a cabo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa:
Primera Pieza:
En fecha 01 de diciembre de 2021, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUÉDEZ y URQUÍA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, presentó escrito contentivo de demanda, por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ y JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, acompañado de anexos. (Folios 01 al 64).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados para que dieran contestación a la misma u opusieran cuestiones previas; asimismo libró compulsa. (Folio 66).
En fecha 13 de diciembre de 2021, compareció el ciudadano OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, asistido por la abogada SIRLY DEL CARMEN BARRIOS; se dio por citado y convino en todas y cada de sus partes en la demanda, renunciando a la vez a los lapsos procesales, y así solicitó sea declarado por el Tribunal. (Folio 67).
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2022, el alguacil del Tribunal, dejó constancia que se trasladó a la calle 31, esquina avenida 38, edificio Urquía 1°, piso 2, del sector El Palito, de la ciudad de Acarigua, a los fines de practicar la citación del ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, siendo informado por el ciudadano OFFMAN BARREAT, que el mencionado ciudadano se encontraba en los Estados Unidos. (Folio 68).
En fecha 25 de enero de 2022, el alguacil del Tribunal, consignó compulsa de citación que le fuera entregada para citar al ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, por cuanto el día 25 de enero de 2022, al trasladarse a la calle 31, esquina avenida 38, edificio Urquia 1°, piso 2, del sector El Palito, de la ciudad de Acarigua, le fue informado por el ciudadano OFFMAN BARREAT, que el mencionado ciudadano se encontraba en los Estados Unidos. (Folios 69 al 83).
En fecha 31 de enero de 2022, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUÉDEZ Y URQUÍA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, solicitó que se practique la citación por video llamada vía WhatssApp, en el número telefónico +1(509)6279948. (Folio 84).
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2022, el Tribunal, ordenó al alguacil a comunicarse a través del número telefónico +1(509)6279948 del ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, dejando expresa constancia del llamamiento de ley. (Folio 85).
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2022, el alguacil del Tribunal, consignó en este mismo acto copias a color de registros de mensajes por WhatssApp así como de llamadas, ambos dirigidos al ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, a través del número telefónico +1(509)6279948, debidamente recibido y leído, el cual fue informado sobre el juicio de partición y liquidación de bienes hereditarios. (Folios 86 al 88).
En fecha 17 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó que se le designe defensor ad litem al demandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ (Folio 89).
Por auto de fecha 24 de marzo de 2022, el Tribunal, designó como defensor judicial a la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALES, así mismo acordó notificación mediante boleta. (Folio 90).
En fecha 04 de abril de 2022, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada GLORIMAR RUIZ CAÑIZALES, en su condición de defensora judicial designada. (Folios 91 y 92).
En fecha 07 de abril de 2022, compareció la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, aceptó el cargo recaído en su persona como defensora ad litem. (Folio 93).
Por auto de fecha 26 de abril de 2022, el Tribunal, ordenó el emplazamiento de la defensora judicial a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación al fondo de la demanda o a oponer cuestiones previas. (Folio 95).
En fecha 28 de abril de 2022, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmada por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, en su condición de defensora ad litem, del codemandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ. (Folios 96 y 97).
En fecha 23 de mayo de 2022, la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, en su carácter de defensora ad litem, del ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, dejó constancia que se trasladó a la calle 31, esquina avenida 38, edificio Urquía 1°, piso 2, del sector El Palito, de la ciudad de Acarigua, a fin de notificarle al mencionado ciudadano sobre su designación, sin embargo, su hermano, el ciudadano OFFMAN BARREAT, le manifestó que su defendido desde hace años se encontraba en los Estados Unidos; asimismo, manifestó que intentó comunicarme vía WhatsApp, a fin de que tenga conocimiento de que fue designada en la presente causa. (Folios 98 al 100).
En fecha 03 de junio de 2022, la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, en su carácter de defensora ad litem, del ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, presentó escrito de contestación de la demanda. (Folios 101 al 103).
En fecha 09 de junio de 2022, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN AIDA GUEDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUEDEZ Y URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, contradijo el escrito de oposición a la partición presentada por la defensora ad litem. (Folios 104 al 107).
En fecha 09 de junio de 2022, el Tribunal, dictó sentencia donde ordenó continuar el presente juicio, bajo los trámites del procedimiento ordinario, por considerar que existen elementos que constituyen controversia entre las partes. (Folios 108 al 112).
Por auto de fecha 11 de julio de 2022, el Tribunal, acordó agregar al expediente los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes. (Folio 114).
En fecha 11 de julio de 2022, la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, en su carácter de defensora ad litem, del ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 115).
En fecha 11 de julio de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 116 al 123).
Por auto de fecha 21 de julio de 2022, el Tribunal, admitió las pruebas promovidas por ambas partes; y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para su evacuación. (Folio 124).
En fecha 04 de octubre de 2022, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia fotostática del certificado del acta de defunción Nro. 2168 de la ciudadana URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, integrante de la sucesión y quien era su mandante, a los fines de que produzca sus efectos legales. (Folios 125 al 127).
Por auto de fecha 10 de octubre de 2022, el Tribunal, acordó suspender el curso de la causa y ordeno librar edicto a los herederos desconocidos de la causante URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, tal y como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 128).
Por auto de fecha 10 de octubre de 2024, el tribunal, ordenó la publicación del edicto en dos (2) periódicos de circulación Nacional, dos (2) veces por semana, por lo menos durante sesenta (60) días consecutivos. (Folio 129).
En fecha 18 de noviembre de 2022, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó en original la publicación del edicto en fecha 14 de noviembre de 2022, en el periódico Últimas Noticias. (Folios 130 y 131).
En fecha 24 de noviembre de 2022, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó original de la publicación del edicto en fecha 21 de noviembre de 2022, en el periódico Últimas Noticias. (Folios 132 y 133).
En fecha 02 de diciembre de 2022, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó original de la publicación del edicto en fecha 28 de noviembre de 2022, en el periódico Últimas Noticias (folios 134 y 135).
En fecha 13 de enero de 2023,la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del edicto en fechas 05 de diciembre 2022, 12 de diciembre de 2022, 19 de diciembre de 2022, y 26 de diciembre de 2022, en el Periódico Últimas Noticias, y las publicaciones del edicto en fechas 14 de noviembre de 2022, 21 de noviembre de 2022, 28 de noviembre de 2022, 05 de diciembre de 2022, 12 de diciembre de 2022, 19 de diciembre de 2022, y 26 de diciembre de 2022, en el periódico Últimas Noticias, a los fines de que produzca sus efectos legales. Igualmente consignó en original, la certificación de fecha 21 de diciembre de 2022, expedida por la ciudadana Ninfa Corona en su carácter de Ejecutiva de Ventas, de Meridiano C.A., RIF J-300073115-2, en la cual se hace constar que el Diario 2001, no circuló la semana correspondiente al 02 de enero de 2023 al 08 de enero de 2023. (Folios 136 al 148).
En fecha 20 de enero de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó en original las publicaciones del edicto en fechas 05 de diciembre de 2022 y 03 de enero de 2023, en el diario Últimas Noticias; 10 de enero de 2023 y 12 de enero de 2023, en el diario Mundo; y 12 de enero de 2023, en el diario Últimas Noticias, a los fines de que produzca sus efectos legales. (Folios 149 al 154).
En fecha 13 de febrero de 2023, la ciudadana MARIAELVA BARREAT DÁVILA, en su carácter de causahabiente del de cujus OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, otorgó poder apud acta a los abogados OSWALDO ALZURU HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS. (Folios 155 al 159).
Por auto de fecha 06 de marzo de 2023, el Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspender el curso de la causa y librar edicto a los herederos desconocidos del codemandado OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, tal y como lo establece el artículo 231 eiusdem. (Folios 160 y 161).
En fecha 10 de marzo de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se le entregue el edicto librado por el Tribunal, a los fines de su publicación; fue acordado lo solicitado por auto de fecha 13 de marzo de 2023. (Folios 162 y 163).
En fecha 23 de marzo de 2023, la ciudadana BRILLETTE CAROLINA BARREAT DÁVILA, confirió poder especial a los abogados REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ e ILBER JOSÉ MELÉNDEZ CUEVAS. (Folios 164 al 168).
En fecha 27 de abril de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó en original las publicaciones del edicto en fechas 27 de marzo de 2023, en el diario Las Noticias Minuto a Minuto; 28 de marzo de 2023, en el diario Últimas Noticias; 03 de abril de 2023, en el diario Las Noticias Minuto a Minuto; 04 de abril de 2023 en el Diario Últimas Noticias; 10 de abril de 2023, en el diario las Noticias Minuto a Minuto; 11 de abril de 2023 en el diario Últimas Noticias; 17 de abril de 2023 en el diario Las noticias Minuto a Minuto; y 18 de abril de 2023, en el Diario Últimas Noticias. (Folios 169 al 177).
En fecha 27 de abril de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los siguientes documentos: 1.- Marcado con la letra “A”, copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 2168, perteneciente a la ciudadana URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, y 2.- Marcada con la letra “B”, original de Declaración de Únicos y Universales Herederos pertenecientes a la Sucesión de la ciudadana URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, expedida por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que produzca sus efectos legales. (Folios 178 al 208).
Segunda Pieza:
En fecha 27 de abril de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los siguientes documentos: 1).- Marcado con la letra “A”, poder en original otorgado por los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN GALLO SCHIBLER, MARÍA FERNANDA GALLO BARREAT Y MARÍA VALENTINA GALLO BARREAT; y 2).- Marcado con la letra “B” poder en original, otorgado por el ciudadano RAFAEL JESÚS GALLO BARREAT. (Folios 02 al 14).
En fecha 18 de mayo de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del edicto en fechas 24 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, 02 de mayo de 2023, 8 de mayo de 2023, y 9 de mayo de 2023 (Folios 15 al 21).
En fecha 01 de junio de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó en original, las publicaciones del edicto publicado en fechas 15 de mayo de 2023, en el diario Las Noticias Minuto a Minuto; 16 de mayo de 2023, en el Diario Últimas Noticias; 22 de mayo de 2023, en el diario Las Noticias Minuto a Minuto, y 23 de mayo de 2023, en el Diario Últimas Noticias. (Folios 22 al 26).
En fecha 16 de junio de 2023, los abogados OSWALDO ALZURU HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIAELVA BARREAT DÁVILA, solicitaron que se declare la nulidad de las actuaciones; y se ordene la reposición de la causa. (Folio 27).
En fecha 27 de junio de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la reposición de la causa. (Folios 28 al 32).
Por auto de fecha 03 de agosto de 2023, el Tribunal, declaró improcedente la reposición de la causa. (Folios 33 y 34).
En fecha 08 agosto de 2023, los abogados OSWALDO ALZURU HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIAELVA BARREAT DÁVILA, ejercieron el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2023. (Folios 35 y 36).
Por auto de fecha 14 de agosto de 2023, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, y ordenó remitir lo conducente al Juzgado Superior Civil. (Folio 37).
En fecha 19 de septiembre de 2023, el abogado FRANCISCO MERLO, en su carácter de apoderado de la codemandada MARIELVA BARREAT, solicitó sea remitida al Tribunal Superior copia certificada de la totalidad del expediente incluida la diligencia que lo solicita y el auto que lo provea. (Folio 38).
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2023, el Tribunal, acordó lo solicitado por el abogado FRANCISCO MERLO. (Folio 39).
En fecha 09 de octubre de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, sea remitido a la brevedad posible al Juzgado Superior Civil. (Folios 40 y 41).
En fecha 16 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de solicitud de correctivo. (Folio 42).
Por auto de fecha 16 de octubre de 2023, el Tribunal, niega lo solicitado en fecha 09 de octubre de 2023, por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO. (Folio 43).
Por auto de fecha 25 de octubre de 2023, el Juez designado, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 44).
En fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal, declaró la improcedencia de la solicitud formulada en fecha 16 de octubre de 2023, por el abogado FRANCISCO MERLO, en torno a la designación de defensor judicial. (Folios 45 y 46).
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2023, el Tribunal, fijó a partir del primer (01) día de despacho para que las partes presenten informes. (Folio 47).
En fecha 22 de noviembre de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informes. (Folios 48 al 53).
En fecha 23 de noviembre de 2023, el abogado REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRILLETTE CAROLINA BARREAT DÁVILA, presentó escrito de informes. (Folios 54 y 55).
En fecha 06 de diciembre de 2023, el Tribunal, fijó la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva dentro del lapso de (60) días continuos. (Folio 58).
En fecha 12 de diciembre de 2023, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que sea remitida lo conducente a la apelación al Tribunal de Alzada, a fin que se pronuncie acerca de la apelación interpuesta. (Folios 59 y 60).
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2023, el Tribunal, instó a la parte apelante a dar cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 14 agosto de 2023, con la advertencia que su falta de impulso procesal no es impedimento para que se decida al fondo de la presente causa. (Folio 61).
En fecha 20 de febrero de 2024, el Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió para el trigésimo (30) día siguiente la oportunidad para su pronunciamiento. (Folio 62).
Mediante escritos de fechas 02 y 23 de abril de 2024, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 63 y 64).
Mediante diligencias de fechas 15 de mayo de 2024 y 11 de junio de 2024, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratificó la reiteradas solicitudes de que se dicte y publique la sentencia a que haya lugar en el presente expediente. (Folios 65 y 66).
En fecha 01 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la parte accionada, consignó escrito de delación de vicios del procedimiento. (Folios 70 al 72).
En fecha 08 de agosto de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito ratificando las solicitudes de que sea dictada y publicada la sentencia. (Folio 74).
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Tribunal, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de partición y liquidación de bienes hereditarios. (Folios 76 al 92).
En fecha 20 de septiembre de 2024, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente practicada y firmada por la abogada NORA MARGOT AGÜERO. (Folios 94 y 95).
En fecha 24 de septiembre de 2024, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente practicada y firmada por el abogado FRANCISCO MERLO. (Folios 97 y 98).
En fecha 30 de septiembre de 2024, el abogado de la parte accionada, consignó escrito de apelación contra sentencia definitiva. (Folios 100 al 103).
En fecha 30 de septiembre de 2024, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación practicada y firmada por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ. (Folios 104 y 105).
En fecha 03 de octubre de 2024, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación practicada y firmada por el abogado REYBER PIRE. (Folios 107 y 108).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, el Tribunal, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir la totalidad del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Oficio N° 0850-310. (Folios 109 y 110).
Actuaciones llevadas a cabo por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa:
Segunda Pieza:
Recibido el presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior, fijó el vigésimo (20) día de despacho siguientes para que las partes presenten informes. (Folios 111 y 112).
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Alzada dejó constancia que las partes no presentaron escritos de informes; ni por si, ni a través de apoderado judicial, y fijó el lapso establecido para dictar y publicar la sentencia. (Folio 113).
En fecha 27 de febrero de 2025, el Tribunal Superior dictó sentencia definitiva, declarando con lugar el recurso de apelación; nula la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, e instando al juez de dicho Juzgado a inhibirse. (Folios 114 al 154).
En fecha 21 de marzo de 2025, el Tribunal de alzada, declaró fenecido el plazo para que la parte perdidosa, anunciara Recurso de Casación en la presente causa. Asimismo, libró oficio al Tribunal de origen a fin de remitir el expediente. (Folio 155 al 156).
Actuaciones llevadas a cabo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa:
Segunda Pieza:
En fecha 24 de marzo de 2025, se dio por recibido expediente. (Folio 157).
En fecha 28 de marzo de 2025, recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior, y en virtud de lo extenso y a los fines de un fácil manejo del mismo se acordó abrir un cuaderno separado denominado “Cuaderno Separado de Apelación”. (Folio 158).
En fecha 31 de marzo de 2025. El abogado JOSE GREGORIO CARRERO URBANO, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto planteado. (Folio 159).
Actuaciones llevadas a cabo por ante este Tribunal:
Segunda Pieza:
En fecha 23 de abril de 2025, se da por recibido el expediente, asignándole la nomenclatura Nro. C-2025-002056, asimismo, el abogado MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación. (Folios 162 al 166).
En fecha 25 de abril de 2025, la ciudadana CARMEN AIDA GUEDEZ DE BARREAT, asistida por la abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, confirió poder apud acta a la abogada supra mencionada. (Folio 167).
En fecha 05 de mayo de 2025, compareció el abogado, REYBER PIRE, en su carácter de apoderado de la ciudadana BRILLETE CAROLINA BARREAT DAVILA, parte demandada en la presente causa, a fin de darse por notificado del abocamiento del juez. (Folio 169).
En fecha 05 de mayo de 2025, se dio por recibido oficio Nro. 077-2025, librado por el Juzgado Superior, mediante el cual remitió el expediente Nro. 4245, contentivo de Cuaderno de Inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en efecto se procedió a agregar a la presente causa el referido cuaderno de inhibición. (Folios 170 al 192).
En fecha 05 de mayo de 2025, el alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente, recibida y firmada por el ciudadano OSWALDO ALZURU. (Folios 193 al 194).
En fecha 05 de mayo de 2025, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO. (Folios 195 al 196).
En fecha 09 de mayo de 2025, la apoderada judicial NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se deje sin efecto, la designación de la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, como defensora ad litem. (Folio 197).
En fecha 16 de mayo de 2025 el Tribunal mediante auto, dejó sin efecto, la boleta de notificación librada a la defensora, e instó a la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, a cumplir con el numeral TERCERO de la dispositiva de la sentencia, a fin que gestione los trámites por carteles del codemandado JESUS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ. (Folios 198 al 199).
En fecha 02 de junio de 2025, la abogada MIRIAN SOFIA DURAND SANCHEZ, apoderada judicial de la codemandante CARMEN AIDA GUEDEZ DE BARREAT, solicitó la citación por carteles del ciudadano JESUS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ. (Folio 200).
En fecha 04 de junio de 2025, el Tribunal, acordó la citación por carteles, del ciudadano JESUS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ. (Folios 201 al 202).
En fecha 19 de junio de 2025, la abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, consignó cuatro (04) ejemplares del cartel publicado en los periódicos. (Folios 203 al 207).
En fecha 02 de julio de 2025, la abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, consignó cuatro (04) ejemplares del cartel publicado en los periódicos. (Folios 208 al 212).
En fecha 22 de septiembre de 2025, la abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, solicitó se proceda a la designación del defensor judicial al codemandado JESUS FIDEL BAREAT RODRÍGUEZ. (Folio 213).
En fecha 25 de septiembre de 2025, el Tribunal, designó como defensora judicial del codemandado JESUS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, a la abogada LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA. (Folios 214 al 215).
En fecha 01 de octubre de 2025, el alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA. (Folios 216 al 217).
En fecha 03 de octubre de 2025, la abogada LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, se juramentó como defensora judicial. (Folio 218).
En fecha 06 de octubre de 2025, la abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDA GUEDEZ DE BARREAT, solicitó librar boleta de citación a la ciudadana LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, defensora ad litem. (Folio 219).
Tercera Pieza:
En fecha 09 de octubre de 2025, el Tribunal, libró boleta de citación a la abogada LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA. (Folios 02 y 03).
En fecha 14 de octubre de 2025, el alguacil de esta Juzgado, consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la abogada LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA. (Folios 04 y 05).
En fecha 12 de noviembre de 2025, la defensora judicial LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 08 al 14).
En fecha 14 de noviembre de 2025, mediante auto, el Tribunal acordó continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario. (Folio 15).
En fecha 09 de diciembre de 2025, la secretaria de este Tribunal, agregó los escritos de pruebas presentados por la defensora judicial, abogada LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, y por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO. (Folios 16 al 25).
En fecha 19 de diciembre de 2025, el Tribunal, se pronunció sobre las pruebas presentadas por las partes. (Folios 26 al 27).
En fecha 23 de febrero de 2026, el Tribunal, dejó constancia que venció el lapso probatorio, y fijo para el décimo quinto (15) día, para que las partes presenten informen. (Folio 28).
En fecha 13 de marzo de 2026, la defensora judicial LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, consignó escrito de informes. (Folios 29 al 33).
En fecha 13 de marzo de 2026, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, consignó escrito de informes. (Folios 34 al 39).
En fecha 16 de marzo de 2026, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para que las partes presenten observación a los informes. (Folio 40).
En fecha 27 de marzo de 2026, el Tribunal declaró la causa en estado de sentencia. (Folio 41).
En fecha 13 de mayo de 2026, la defensora judicial LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, solicitó cómputo de los días consecutivos transcurridos desde el 28 de marzo 2026, hasta el día 13 de mayo de 2026. (Folio 42).
En fecha 18 de mayo de 2026, el Tribunal mediante auto, ordenó realizar el cómputo solicitado. (Folios 43 al 44).
En fecha 20 de mayo de 2026, la defensora judicial LUZ RAFAELA CAÑIZALEZ MENDOZA, solicitó copias simples de los folios 40 al 44 y de la carátula, y que fueron acordadas en esa misma fecha. (Folio 45 al 46).
En fecha 26 de mayo de 2026, el Tribunal mediante auto, difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva. (Folio 47).
En fecha 4 de junio del 2026, el Tribunal dicto auto mediante el cual declara que en el presente asunto no se configura causal legal de inhibición que comprometa la objetividad para emitir el pronunciamiento definitivo correspondiente. (Folio 48 al 49).
II
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
i
DE LO ALEGADO EN EL ESCRITO LIBELAR:
En fecha 01 de diciembre de 2021, compareció la representación de la parte actora deduciendo pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS con fundamento en los siguientes hechos:
• Que el 26 de agosto de 2001, falleció ab-intestato en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el ciudadano JESÚS ANTONIO BARREAT ÁLVAREZ, naciendo desde ese instante una comunidad hereditaria integrada por su cónyuge sobreviviente y sus cuatro (4) hijos previamente identificados.
• Indicó que el patrimonio hereditario quedó conformado por los siguientes derechos reales:
1) 50% de un apartamento N° 12, Edificio Kamari, Avenida 5 de Diciembre, Araure, Estado Portuguesa, inscrito en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, N° 40, Folio 234 al 235, Tomo III, Protocolo Primero, 2° Trimestre de 198).
2) 50% de un terreno y edificio denominado "Urquía", ubicado en Acarigua, Estado Portuguesa, frente a la calle 8 cruce con avenida 6, inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 17, Folio 48 al 50, Tomo II, Protocolo Primero, 2° Trimestre de 1982.
3) 50% del Local Comercial N° 4, Centro Comercial Rosita, calle 8 entre avenidas 39 y 40, Acarigua, Estado Portuguesa, inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 36, Folio 1 al 2, Tomo III, Protocolo Primero, 3° Trimestre de 1990. Aclara que el local N° 5 de dicho centro comercial fue vendido legalmente con autorización del SENIAT para sufragar impuestos sucesorales.
4) 100% de dos parcelas de terreno con bienhechurías refundidas en un solo lote bajo una misma inscripción catastral e inmobiliaria: Parcela N° 57 (hoy 39-58) y Parcela N° 55, ambas en la calle 31 de Acarigua, inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 4, Protocolo Tercero, Tomo III, Protocolo Primero, 1° Trimestre de 1980.
5) 100% de parcela de terreno y bienhechurías de 31 metros de frente por 29 metros de fondo, en la Avenida 4 de Acarigua , inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 33, Folios 60 al 62, Protocolo 11, Tomo I, 1° Trimestre de 1970).
6) 100% de una casa de habitación y terreno de 11,60 metros de frente por 35,50 metros de fondo, ubicada en la Calle 9 N° 14-1, Acarigua, inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 18, Folios 48 al 50, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, 2° Trimestre de 1977.
7) 50% de un vehículo automotor marca Renault, modelo R18 GTXA, tipo Sedán, año 1987, placas XGG355.
• Peticiono con base en el artículo 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de un avenimiento amistoso, solicitó la partición judicial del caudal hereditario instando a separar el 50% correspondiente a los derechos gananciales de la cónyuge, y respecto al 50% de la masa hereditaria líquida restante, concurra la cónyuge como una hija más, correspondiendo un 10% a cada uno de los cinco herederos. Estimó la demanda en la cuantía de Bs. 269.727,08 (equivalentes para el momento a $302.781,80).
ii
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA:
En fecha 12 de noviembre de 2025, compareció la abogada Luz Rafaela Cañizalez Mendoza, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem del codemandado Jesús Fidel Barreat Rodríguez. En su escrito expresó:
• Dejó constancia de haber agotado los deberes inherentes a su cargo, entablando comunicación efectiva con su representado vía telefónica, WhatsApp (N° 509-492-8865) y correo electrónico (Pisisbarreat@gmail.com), habiendo recibido instrucciones de este para ejercer plenamente su defensa al encontrarse fuera de la República.
• Hechos admitidos: Admitió expresamente el fallecimiento del causante, la cualidad de herederos de las partes en litigio, la existencia legal y la propiedad por parte del de cujus sobre los bienes muebles e inmuebles descritos en el libelo, así como la procedencia del derecho sustantivo a la partición de la comunidad preexistente.
• Negó, rechazó y contradijo el esquema de adjudicación propuesto en el libelo, fundamentándose en que el libelo no desglosa una cuota precisa ni asigna valores económicos reales e históricos actualizados a los inmuebles. Sostuvo que los montos estipulados en los títulos de propiedad datan de más de 20 y 30 años, por lo que resulta indispensable en el orden procesal realizar un avalúo actual que refleje el valor real de los bienes a los fines de una división equitativa. Concluyó solicitando que la demanda sea declarada sin lugar en los términos planteados por los actores.
III
DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
De conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano, este juzgador pasa a valorar las instrumentales debidamente insertas en autos que constituyen la base fáctica de la presente decisión:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
A los efectos de una simplificación metódica, y en virtud de que la representación actora consignó instrumentos idénticos tanto en el libelo como en el lapso de promoción, este Juzgador los agrupa según su objeto:
JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA:
1.) Instrumentales (Marcadas "A", "B" y "C"), relativas a la representación y legitimación procesal, constan en copias fotostáticas y originales de los Poderes Especiales otorgados por los demandantes a las abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y ROSA LUISA ARIAS, debidamente autenticados, visados por las Notarías de Extremadura (España), Santiago de Chile, y la Notaría Cuadragésima de Caracas, contando las dos primeras con sus respectivas Apostillas de la Haya. Constan además sus respectivas actas de certificación ad effectum videndi por la Secretaría de este Juzgado.
Al tratarse de documentos públicos autorizados por funcionarios competentes, que no fueron objeto de tacha, impugnación ni desconocimiento por la contraparte, se les otorga pleno valor probatorio (Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en sintonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil). Demuestran fehacientemente la capacidad de postulación y personería de la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO. ASÍ SE DECIDE.
2) Instrumentales (Marcadas "D", "E", "F", "G" hasta la "Ñ"), relativas a la Defunción del Causante y Vínculos de Parentesco, constan en autos copias fotostáticas del Acta de Defunción N° 710 del causante JESÚS ANTONIO BARREAT ÁLVAREZ; Planilla y Certificado de Solvencia de la Declaración Sucesoral N° 0012657 (SENIAT); RIF Sucesoral N° J-308910961; Acta de Matrimonio de la cónyuge CARMEN AÍDA GUEDEZ DE BARREAT y las respectivas Actas de Nacimiento de los hijos: MANUEL ALEJANDRO, URQUIA COROMOTO, OFFMAN JESÚS y JESÚS FIDEL, todos de apellidos BARREAT. Todas revisadas por la Secretaría de este Tribunal bajo fe pública (ad effectum videndi).
Este Juzgador les concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Hacen fe pública de los hechos estatales que registran. Establecen con certeza jurídica: 1) Que el causante falleció ab-intestato el 26 de agosto de 2001; y 2) Que las partes en litigio ostentan la cualidad legítima de cónyuge sobreviviente e hijos, naciendo en consecuencia la comunidad hereditaria bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
3) Instrumentales (Marcadas "P" hasta la "X"), relativas a la Propiedad de los Bienes que integran la Comunidad, constan en autos en copias fotostáticas simples y certificadas, debidamente validadas ad effectum videndi por la Secretaria del Tribunal, comprensivas de los títulos de propiedad inmobiliaria y del vehículo automotor, a saber: Venta a favor de Carmen Aída Guedez (Inmueble 1, Reg. Araure N° 40, 1982); Ventas a favor del causante Jesús Antonio Barreat Álvarez referentes al Edificio Urquia (Reg. Páez N° 17, 1982), Local Comercial 4 del C.C. Rosita (Reg. Páez N° 36, 1990), Parcelas 57 y 55 refundidas (Reg. Páez N° 4, 1980), Parcela en Av. 4 (Reg. Páez N° 33, 1970), Casa en Calle 9 (Reg. Páez N° 18, 1977); Solicitud de autorización y contrato de opción a compra del Local N° 5; y Título de Propiedad del vehículo Renault placas XGG355 (MTC, 1989).
Al tratarse de actas e instrumentos registrales públicos emanados de las Oficinas Inmobiliarias del Estado e institutos administrativos competentes, que gozan de la presunción de autenticidad legal y que no fueron objetadas por la contraparte, se les confiere pleno valor probatorio. Hacen fe de que los inmuebles y muebles descritos pertenecían al patrimonio nítido del causante al momento de su fallecimiento. ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTALES CONSIGNADAS EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
1) Instrumentales (Numerales 7 y 8 del Lapso), consta en autos en copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 2168 correspondiente a quien en vida fuera demandante en este proceso, la ciudadana URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO; y copia certificada de la Sentencia de Justificación de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 179 al 203).
Se le confiere pleno valor probatorio al tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Constituyen instrumentos públicos idóneos y suficientes que demuestran el deceso de la co-demandante durante la secuela del juicio, permitiendo a este Tribunal convalidar la debida continuidad y porción de las cuotas hereditarias que a su distinción corresponden en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a las documentales repetidas por la actora en los numerales 1 al 6 y 9 al 16 de su escrito de pruebas ordinario, este Juzgado omite nueva valoración por tratarse de reproducciones exactas de las ya examinadas y admitidas en los acápites precedentes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: (A través de su Defensora Ad Litem):
1) Instrumentales (Numerales 1 al 6), constan en autos copias de las actas de defunción, declaraciones sucesorales ante el SENIAT y copias de los documentos de propiedad que ya constan en el expediente.
Al constatar este Juzgador que dichos instrumentos resultan idénticos a los ya promovidos, analizados y valorados en favor de la parte actora, se prescinde de un nuevo análisis, remitiéndose a las consideraciones expuestas en el conjunto de la demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Instrumentales (Marcadas con las Letras "A" y "B"), constan en autos copia simple de correo electrónico e impresiones de pantalla (capturas) de mensajes de texto de la aplicación de mensajería electrónica WhatsApp, fechados el 03 de noviembre de 2025.
Si bien dichos instrumentos privados demuestran el desempeño profesional de la Defensora Ad Litem en dar cumplimiento a su deber de localizar y notificar a su representado en el extranjero, los mismos carecen de relevancia o pertinencia respecto al objeto de la litis de fondo. En consecuencia, al no aportar elemento de convicción alguno para la resolución de la controversia sustancial, este Juzgado las desecha del proceso por impertinentes. ASÍ SE DECIDE.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, agotadas como han sido las etapas procedimentales acaecidas en la presente causa, corresponde a este juzgador de instancia, emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, mediante las siguientes consideraciones:
La partición es el negocio jurídico unilateral o plurilateral, o la resolución judicial, que pone fin a la comunidad hereditaria mediante la atribución a los coherederos de titularidades exclusivas sobre bienes determinados.
Dispone el artículo 768 del Código Civil venezolano:
"A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede pedirse la partición (...)".
Asimismo, el artículo 824 ejusdem prevé el derecho del cónyuge sobreviviente a concurrir con los hijos del causante en la sucesión intestada:
"El viudo o viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo."
En el presente caso, la defensora Ad Litem fundamenta su oposición formal a la demanda alegando la falta de avalúos contemporáneos de los inmuebles y rechazando los términos exactos de adjudicación solicitados en el libelo.
Al respecto, este Juzgado debe precisar que, conforme a la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver Sentencia Nro. 0736 de fecha 27 de julio de 2004, reiterada mediante fallo Nro. RC-301 de fecha 3 de mayo de 2006, expediente Nro. 2005-674), el juicio de partición de bienes comunes se desenvuelve en dos etapas procedimentales sustancialmente diferenciadas:
1. La Primera Etapa (Declarativa): Tiene como único objeto determinar la existencia de la comunidad, la cualidad de comuneros o herederos de las partes y la identificación de los bienes que integran el patrimonio común. Si estos extremos se encuentran probados, el Juez debe decretar la partición.
2. La Segunda Etapa (Ejecutiva/Operativa): Prevista a partir del artículo 778 del Código Procedimental Civil. Es en esta fase posterior, una vez firme la sentencia declarativa, donde se procede al nombramiento del partidor, a la realización de los inventarios solemnes y avalúos comerciales actualizados por expertos calificados (peritos), a los fines de fijar el valor real líquido de los bienes, liquidar el pasivo común y formar los lotes de forma equitativa.
Por tanto, las defensas alegadas por la representación del codemandado Jesús Fidel Barreat Rodríguez no enervan el derecho sustancial de los actores a solicitar la partición en esta primera fase. Al contrario, la objeción sobre el "valor actual" es una materia propia de la etapa de ejecución de la partición y no una defensa de fondo que haga improcedente la acción. ASÍ SE PRECISA.
En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, lo cual da paso a que se proceda a la partición de los bienes demandados. ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, habiéndose sucumbido la oposición a la partición, verificado la comunidad, la propiedad de los bienes y la vocación legítima de las partes, este Juzgador debe obligatoriamente declarar CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUÉDEZ Y URQUIA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO, contra los ciudadanos OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ y JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, SE ORDENA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DEMANDADOS de la siguiente manera:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 12, segunda planta, el cual forma parte del Edificio Kamari, con una superficie de noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (98,95 M2), situado en la avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de circulación en parte, y en parte con Apartamento Nro. 1, Sur: Con fachada Principal con Edificio que da a la Avenida 18, Este: Con espacio de Circulación y Hall del Segundo Piso; y Oeste: Con Apartamento Nro. 11; cuenta con su respectivo puesto de Estacionamiento de Vehículo distinguido con el Nro. 20, ubicado en la planta Sótano del Edificio, propiedad del de cujus según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del estado Portuguesa, hoy denominado Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, quedando inserto bajo el Nro. 40, Folio 234 al 235, Tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 18 de Marzo de 1982.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un terreno que tiene una superficie de Veinte Metros (20 mts.) de Frente por Dieciséis Metros (16 mts.) de Fondo y un Edificio denominado “Urquia”, constante de dos (2) plantas, ubicado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, frente a la calle ocho (8) cruce con avenida seis (6) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que son o fueron de Juana Peraza, hoy casa y solar de Antonio Calzolaio, Sur: Avenida seis (6), hoy avenida treinta y ocho (38); Este: Casa y solar que son o fueron de Rubén González, hoy casa y solar de Rosa Iraima García y Oeste: La calle ocho (8) hoy calle treinta y uno (31), propiedad del difunto Jesús Antonio Barreat Álvarez, según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy denominado Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nro. 17, Folio 48 al 50, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de Fecha 21 de junio de 1982.
3.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el número 4 perteneciente al Centro Comercial Rosita, con sus respectivos terrenos que forman parte de mayor extensión de una parcela de terreno, ubicada en la calle 8, hoy calle 31 entre avenidas 39 y 40 de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, el Centro comercial tiene una superficie de Un Mil Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (1.163,82 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: norte: Casa y solares de Emilio Liberato y Julio Sánchez, sur: Casa y solar propiedad del comprador Jesús Barreat, este: Calle 8, hoy calle 31 con 30 y oeste: Casa y solares que son o fueron de Carlos Salcedo y Bonifacio Álvarez, el local comercial tiene una superficie de doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (232,76 M2), y un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: norte: Local número 5 del Centro Comercial Rosita, sur: Local número 3 del Centro Comercial Rosita, este: Calle 32 su frente y oeste: Solares de las casas que son o fueron de Carlos Salcedo y Bonifacio Álvarez, propiedad del difunto Jesús Antonio Barreat Álvarez, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy denominado Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nro. 36, Folio 1 al 2, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de Fecha 09 de agosto 1.990.
En relación al local número 5, situado en el referido Centro Comercial, que también pertenecía al de cujus y por lo tanto formaba parte de la masa hereditaria partible, como quiera que las partes y herederos aquí intervinientes se encuentran contestes y no existió contención en relación a que el mismo se enajenó previa autorización expedida por el Gerente Regional de Tributos Interno Región Centro Occidental a cargo del Sector de Tributos Interno de Acarigua estado Portuguesa, a los fines de pagar el impuesto sucesoral conforme a la ley, el mismo queda excluido de la presente partición, al dejar de formar parte de la comunidad hereditaria, pasando a ser un bien propio de un tercero no sujeto a esta partición. Así se establece.
4.- El cien por ciento (100%) de los siguientes bienes:
4.1.- Una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la calle 31 antes calle 8, zona A urbana identificada anteriormente con el número 57, hoy identificada con el número 39-58, entre cuarta y quinta avenida, en la ciudad de Acarigua antes Distrito Páez hoy municipio Páez estado Portuguesa, que mide Quince (15) Metros de frente por Veintisiete Metros Con Cincuenta Centímetros (27,50) de fondo, con un área total de Cuatrocientos Doce Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (412,50 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos norte: Con un galpón de zinc que es, o fue de Rafael Cortez, sur: Parcela número 55 propiedad de la vendedora antes de Eurico Pascuatto, este: Calle 8 hoy calle 31 que es su frente y oeste: Terrenos municipales.
4.2.- Una parcela de terreno con las bienhechurías que mide doce metros (12 mts.) de frente con 27 metros (27 mts.) de fondo (12x27 mts.) con un área total de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados (324 m2), ubicada en la calle 31 antes calle 8 (zona urbana) cruce con avenida número 4 antes Distrito Páez del estado Portuguesa, identificada con el número 55, hoy con el número 39-58 y comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: Con la construcción de la vendedora, sur: Con avenida 4, este: Con la calle 31, antes calle 8 y oeste: Construcción que es, o fue de Esteban Castillo.
La propiedad que ostentaba el de cujus sobre dichos inmuebles consta del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy denominado Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nro. 4, Protocolo Tercero Primer Trimestre del año 1.980, Tomo III, Protocolo 1°, Primer Trimestre, de fecha 28 de febrero de 1.980.
5.- El cien por ciento (100%) de una parcela de terreno y las bienhechurías que mide treinta y un metros (31, mts.) de frente por veintinueve metros (29 mts.) de fondo, ubicada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: Solar en parte de la casa de Bonifacio Álvarez y en parte solar y casa que es, o fue de Rafael Cortez, sur: Que es su frente la avenida 4, este: solar de la casa de Leoncio García y oeste: Solar y casa que son o fueron de Amabiles Morales, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Páez del estado Portuguesa, de fecha 11 de marzo de 1970, bajo el número 33 folios 60 al 62, Protocolo 1° Tomo I, Primer Trimestre del año 1970.
6.- El cien por ciento (100%) de una casa construida dentro de una parcela de terreno propio, que mide la parcela de terreno Once metros con Sesenta Centímetros (11,60 mts.) de frente, por Treinta y Cinco metros y medio (35,50 mts2.) de fondo, con un área total de Cuatrocientos Once Metros Con Ochenta Centímetros (411,80 mts2), ubicada en la calle 9 Nro. 14-1, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: Solar y casa de Julián Camacaro, sur: Avenida 4, este: Casa y solar de Esteban Castillo y oeste: calle 9, siendo demostrable la propiedad del mismo por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Páez estado Portuguesa, de fecha 30 de junio de 1977, bajo el número 18 folios 48 al 50, Protocolo Primero, Tomo I adicional, Segundo Trimestre del año 1977.
7.- El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo de las siguientes características: placa: XGG355; marca: Renault; clase: Automóvil; serial de carrocería VF113401G0201976; modelo: R18 GTXA, Tipo Sedan, serial Motor: T055466, Año 87, color: Gris, uso: Particular, según consta en Título de Propiedad de Vehículos Automotores, signado bajo el número VF1134301G0201976-2-1, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 13 de diciembre de 1989.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formal a la partición planteada por la Defensora Ad Litem del codemandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, de conformidad con los fundamentos de derecho analizados en la motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, instaurada por CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUÉDEZ y URQUÍA COROMOTO DE JESÚS BARREAT DE GALLO contra los ciudadanos OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ y JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ.
TERCERO: SE DECRETA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA nacida del fallecimiento del causante JESÚS ANTONIO BARREAT ÁLVAREZ. El haber común partible queda integrado por la cuota parte correspondiente de los siete (7) bienes (6 inmuebles y 1 vehículo) plenamente identificados, linderados y determinados con sus respectivos datos de registro en el Capítulo IV denominado: Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir de esta sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente a los efectos legales consiguientes; quedando expresamente excluido de la masa partible el Local Comercial Número 5 del Centro Comercial Rosita por las razones asentadas en la motiva.
CUARTO: Una vez que la presente sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme, se ordena el inicio de la segunda fase del procedimiento conforme a los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procediéndose al nombramiento del partidor.
QUINTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de la presente acción de partición donde el interés es común para todas las partes copropietarias, no se hace especial condenatoria en costas procesales, debiendo cada parte sufragar los gastos de sus respectivas defensas y de forma proporcional los gastos comunes que demande la posterior partición material.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis (05/06/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:13 a.m. Conste.
SECRETARIA
MJGF/mymg/Karen.
Expediente Nro.: C-2025-002056. Pieza 3.
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