REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 00234-C-06.
DEMANDANTE EN TERCERÍA: JULIO ANTONIO VILLEGAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.790.
APODERADA JUDICIAL: DAIRA JELLYNEE MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.876.
CODEMANDADO EN TERCERÍA: ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, AIDEE COROMOTO VILLEGAS FIGUEROA y CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.050.578, V-12.238.920, V-11.401.699 y V-15.400.805 correlativamente.
APODERADA JUDICIAL: ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 46.050 y 134.155 en el mismo orden.
CODEMANDADOS EN TERCERÍA: YON ALDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), GISELA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ y MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.063.878, V-8.051.907 y V-10.055.834 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE GISELA VILLEGAS: ANDREA INES DURAN DE LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.035.

HEREDEROS DE YON ALDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ (+): JONATHAN ALBERTO VILLEGAS AZUAJE Y YAGUARIMA VANESSA VILLEGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.477.269 y V-18.892.280 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ANDREA INES DURAN DE LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.035.
HEREDEROS DE MARÍA VILLEGAS VELÁSQUEZ (+): ANA KARINA DIAZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.161.416.
APODERADA GENERAL Y APODERADA JUDICIAL MARÍA DEL VALLE ALDANA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.603 y ELSY MORAIMA JURADO VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.508.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (TERCERÍA VOLUNTARIA).
CAUSA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE TERCERÍA:
Encontrándose la causa principal de PARTICIÓN DE BIENES en estado de ejecución de sentencia; fue recibido escrito de tercería por ante este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha 06-07-2012 (Folios 02 al 06 del cuaderno de tercería), presentado por el ciudadano: JULIO ANTONIO VILLEGAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.790, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: DAIRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.876, interviene como TERCERO VOLUNTARIO en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.556.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, AIDEE COROMOTO VILLEGAS FIGUEROA, YENNY DEL CARMEN VILLEGAS FIGUEROA y CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.050.578, V-12.238.920, V-11.401.699, V-13.329.391 y V-15.400.805 correlativamente, todos de este domicilio, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 39, Tomo 1, de los Libros de autenticaciones llevados en el año 1998, de fecha 03-02-1998, asimismo, asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946, contra los ciudadanos: JHON AIDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ, GISELA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ y MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.063.878, V-8.051.907 y V-10.055.834 respectivamente, de este domicilio.
La demanda de tercería fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 13-07-2012 (Folios 12 y 13 del Cuaderno de Tercería), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ, HÉCTOR JOSÉ, AIDEE COROMOTO y CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, y a los ciudadanos: JHON AIDIMAR, GISELA JOSEFINA y MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ.
Corre inserto a los folios 14 y 15 del Cuaderno de Tercería, Poder Apud Acta de fecha 20-07-2012, otorgado por el ciudadano Julio Antonio Villegas Velásquez a la profesional del derecho ciudadana: Daira Jellynnee Martínez Castillo.
En fecha 27-07-2012, se libraron las boletas de citación de los demandados en tercería. (Folios 16 al 22 del Cuaderno de tercería).
El codemandado en tercería, ciudadano: Antonio José Villegas Figueroa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Piedrahita, mediante de diligencia de fecha 03-08-2012, acepto la condición de heredero legítimo del ciudadano: Julio Antonio Villegas Velásquez (Tercero), asimismo solicitó el cese de la suspensión hecha por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y continúe la ejecución. (Folio 23 del Cuaderno de tercería).
Mediante auto de fecha 11-01-2013, se oyó la apelación en un solo efecto contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 09-11-2012 (Folios 147 al 149 de la tercera pieza de la causa principal, interpuesta por la ciudadana: María Josefina Villegas Velásquez, en su condición de parte accionada en la presente tercería. (Folio 24 del Cuaderno de Tercería).
Consta en los folios 25 al 27 del Cuaderno de Tercería, auto de fecha 09-11-2012, mediante el cual se determino que el ciudadano Julio Antonio Villegas Velásquez formaba parte como heredero en la partición, asimismo, se acordó la continuación del procedimiento y se ordenó la publicación del tercer cartel de remate, de igual forma se homologó la tercería voluntaria de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El alguacil de este Tribunal mediante diligencias de fecha 14-06-2013, devolvió las boletas de citación de los demandados en tercería con sus respectivas compulsas, por cuanto en fecha 09-11-2012, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual homologo la tercería. (Folios 30 al 93 del Cuaderno de tercería).
Riela a los folios 94 al 132 del Cuaderno de Tercería, auto de fecha 05-11-2013, mediante la cual ordeno el desglose de los folios 135 al 153 y 200 al 205 de la tercera pieza y se agregaran al presente cuaderno, entre ellos el autos de apertura del cuaderno de tercería y auto de suspensión de la causa principal de fechas 13-07-2012, tercer cartel de remate, diligencia en la cual la ciudadana maría josefina Villegas Velásquez se dio por notificada y apelo la sentencia que homologo la tercería, escrito donde se solicito la revocatoria por contrario imperio el auto que oyó la apelación, auto en el cual se oyó la apelación en un solo efecto de la sentencia antes indicada y su respectivo oficio de remisión. Se agregó.
En fecha 16-10-2013, el Tribunal Ad Quem dicto auto mediante el cual fijo un lapso de 30 días continuos para dictar sentencia. (Folio 119 del Cuaderno de tercería).
Inserta a los folios 122 al 130 del Cuaderno de tercería, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Ad Quem de fecha 18-11-2013, mediante el cual revoco parcialmente el auto dictado por este tribunal en fecha 09-11-2012 y actos subsiguientes hasta el presente fallo, solo al estado de inclusión del ciudadano Julio Villegas como heredero de la partición y se continuara con la ejecución y publicación del tercer cartel de remate, asimismo, repuso la causa al estado que se tramitara la presente tercería.
En fecha 06-12-2013, se recibió el presente cuaderno de tercería mediante oficio N° 0500-398 emitido por el Tribunal de Alzada. (Folio 132 del Cuaderno de tercería). Mediante auto de fecha 21-02-2014, este Juzgado ordeno reponer la causa al estado de contestación de la tercería, ordenándose el emplazamiento de los demandados en tercería. (Folio 133 y 134 Cuaderno de Tercería).
En fecha 15-05-2015, mediante diligencia presentada por los ciudadanos: Héctor José, Antonio José, Aidee Coromoto, Carmen Rosa y Yenny Del Carmen Villegas Figueroa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Nelson Piedrahita, se dieron por citados. (Folio 135 del Cuaderno de Tercería).
Consta al folio 136 del Cuaderno de Tercería, diligencia de fecha 11-11-2025, presentada por el ciudadano: Julio Antonio Villegas Velásquez, debidamente asistido por el Profesional del Derecho: Manuel Humberto Duran, mediante la cual desistió de la presente demanda de tercería.
Mediante diligencia de fecha 20-11-2025, la apoderada judicial de los codemandados: Gisela Josefina Villegas Velásquez y de los ciudadanos Yaguarima Vanessa, Jonathan Alberto Villegas Azuaje, coherederos del ciudadano: Yon Aldimar Villegas Velásquez, abogada Andrea Ines Duran Delima, acepto el desistimiento de la demanda de tercería. (Folio 137 del Cuaderno de Tercería).
En fecha 21-11-2025, mediante diligencia presentada por la Profesional del Derecho ciudadana: Zulma Coromoto Rivero Mendoza, en su condición de apoderada judicial del codemandado Antonio José Villegas Figueroa en la presente demanda de tercería, acepto el desistimiento. (Folio 138 del Cuaderno de tercería).
Esta Instancia mediante auto de fecha 04-03-2026, ordenó librar boleta de notificación del desistimiento de la tercería, a los codemandados ciudadanos Héctor José, Aidee Coromoto, Carmen Rosa y Yenny del Carmen Villegas Figueroa, y a la ciudadana Ana Karina Díaz Villegas, en su carácter de heredera de la codemandada María Josefina Villegas Velásquez (+). Se libraron las respectivas boletas. (Folio 139 del Cuaderno de Tercería).
La alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 09-03-2026, devolvió resulta de boleta de notificación librada a los ciudadanos: Héctor José, Aidee Coromoto, Carmen Rosa y Yenny del Carmen Villegas Figueroa, la cual fue debidamente firmada por el coapoderado judicial ciudadano: José Adrian Vásquez Riera. Se agregó. (Folios 140 y 141 del Cuaderno de Tercería).
El coapoderado judicial de los codemandados: Héctor José, Aidee Coromoto, Yenny Del Carmen y Carmen Rosa Villegas Figueroa, abogado José Adrian Vásquez Riera, mediante diligencia de fecha 11-03-2026, manifestó su consentimiento al desistimiento. (Folio 142 del Cuaderno de Tercería).
La ciudadana María del Valle Aldana Villegas, en su carácter de coapoderada judicial de la codemandada Ana Karina Díaz Villegas, debidamente asistida por la abogada Andrea Duran, mediante diligencia de fecha 12-03-2026, se dio por notificada del desistimiento de la tercería. En esa misma fecha, la alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la codemandada Ana Karina Díaz Villegas, sin cumplir, en virtud de la diligencia antes indicada. Se agregó. (Folios 143 al 146 del Cuaderno de Tercería).
Mediante auto de fecha 17-03-2026 (Folio 147 del Cuaderno de Tercería), esta Instancia dejo constancia que la ciudadana Ana Karina Díaz Villegas, en su carácter de heredera de la codemandada María Josefina Villegas Velásquez (+), no compareció a dar su consentimiento al desistimiento de la tercería.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Tal y como se evidencia en diligencia de fecha 11-11-2025 (Folio 136 del Cuaderno de Tercería), mediante la cual el ciudadano: JULIO ANTONIO VILLEGAS VELASQUEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: MANUEL HUMBERTO DURAN, expuso:

“…Ocurro a su competente autoridad a los fines de DESISTIR de la tercería en la demanda por partición de bienes hereditarios que cursa ante este Tribunal…”

Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana ANDREA INÉS DURAN DELIMA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GISELA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ y de los ciudadanos YAGUARIMA VANESSA, JONATHAN ALBERTO VILLEGAS AZUAJE, en su condición de coherederos del ciudadano: YON ALDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), mediante diligencia de fecha 20-11-2025 (Folio 137 del Cuaderno de Tercería), expuso:

“…Visto el escrito de desistimiento interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2025 por los ciudadanos JULIO ANTONIO VILLEGAS VELASQUEZ... la ciudadana DAYANA AYARI AVANCINI VELASQUEZ... quien actuando en su propio nombre y en representación de su hermana AXILOES TIBISAY AVANZINI VELASQUEZ... En nombre de mis mandantes, curro a su competente autoridad a los fines de aceptar el desistimiento de la tercería en la demanda por partición de bienes hereditarios que cursa ante este tribunal…”

De igual manera, la Profesional del Derecho ciudadana: ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de los codemandados ciudadanos: ANTONIO JOSÉ, HÉCTOR JOSÉ, AIDEE COROMOTO y CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, mediante diligencia de fecha 21-11-2025 (Folio 138 del Cuaderno de Tercería), expuso:

“…Visto el escrito de desistimiento presentado en fecha 11 de noviembre de 2025 por los ciudadanos: Julio Antonio Villegas Velásquez... y la ciudadana Dayana Ayari Avancini Velásquez... quien actuando en su propio nombre y en representación de su hermana Axiloes Tibisay Avanzini Velásquez... En nombre de mis apoderados, acudo a su competente autoridad a los fines de aceptar el desistimiento de la tercería en la demanda por partición de bienes hereditarios que ursa ante este tribunal…”

En fecha 12-03-2026, la ciudadana MARÍA DEL VALLE ALDANA VILLEGAS, en su condición de coapoderada judicial de la ciudadana ANA KARINA DÍAZ VILLEGAS, en su carácter de heredera de la ciudadana MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ, mediante diligencia inserta en el folio 143 del Cuaderno de Tercería expuso:

“… En nombre de mi mandante, ocurro a su competente autoridad, a los fines de darme por notificado del desistimiento de la tercería, según consta en poder inserto al folio 52 al 54 de la cuarta pieza…”
En éste sentido, en referencia a los medios de auto composición procesal y modos anormales de terminación del proceso, como lo son él: Desistimiento y el Convenimiento en la demanda, que tienen como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, es menester primeramente considerar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Resaltado nuestro)

En contexto con lo anterior, el desistimiento del procedimiento como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
En el caso sub iudice, el desistimiento fue propuesto por la parte actora y aceptado por la parte demandada, cumpliendo con la exigencia del artículo 264 ejusdem, puesto que el desistimiento se efectúo después de presentada la contestación de la demanda.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente tercería, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano: JULIO ANTONIO VILLEGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.790, parte actora, por cuanto posee facultad expresa para desistir, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; Ahora bien, aun cuando del examen de las actas procesales se observó que la contestación de la tercería se verificó, y visto el consentimiento de las Profesionales del Derecho ciudadanas: ANDREA INES DURAN DELIMA y ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, ampliamente identificadas en autos, la primera en su carácter de apoderada judicial de los codemandados en tercería ciudadana: Gisela Josefina Villegas Velásquez y de los coherederos del ciudadano Yon Aldimar Villegas Velásquez (+), ciudadanos: Yaguarima Vanessa y Jonathan Alberto Villegas Azuaje, la segunda en su carácter de apoderada judicial de los codemandados en tercería ciudadanos: Antonio José Villegas Figueroa, Héctor José Villegas Figueroa, Aidee Coromoto Villegas Figueroa y Carmen Rosa Villegas Figueroa, convinieron en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en tercería, mediante diligencias que cursa a los folios 137 y 138 del cuaderno de tercería, asimismo, visto que la ciudadana: MARÍA DEL VALLE ALDANA VILLEGAS, en su condición de coapoderada de la ciudadana Ana Karina Díaz Villegas, en su carácter de heredera de la codemandada ciudadana María Josefina Villegas Velásquez (+), no manifestó oposición al desistimiento realizado en la diligencia donde se dio por notificada que consta en el folio 143 del cuaderno de tercería ni en otra actuación procesal; en tal sentido, convinieron en el desistimiento del procedimiento antes indicado. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en la presente TERCERÍA VOLUNTARIA en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, seguido por el ciudadano: JULIO ANTONIO VILLEGAS VELASQUEZ, contra los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, AIDEE COROMOTO VILLEGAS FIGUEROA, CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, YON ALDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), GISELA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ y MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), todos ampliamente identificados en la presente decisión. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se ORDENA el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis (08-06-2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.