REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2026-000009
PARTE OFERIDA: Ciudadano EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.372.
PARTE AUTORIZADA COMO FIRMANTES A RUEGO: Ciudadana LINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.607.183 esposa de la parte oferida e hija ciudadana MARÍA ELENA VIRGUEZ PÉREZ titular de la cédula de identidad número V-17.946.392.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad número V-11.076.902., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.758.
PARTE OFERENTE sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL CASTILLO DEL PAN C.A, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado en el Tomo N° 41-A, Numero 22 del año 2012, expediente 471, representada por el ciudadano JOAO LUIS DOS SANTOS GOUVEIA, titular de la cédula de identidad número V-13.702.854 en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, NAYDALI DE LOS ÁNGELES JAIMES QUERO, XIOLEIDY ANAYENSI COLMENAREZ FONSECA y YAMILETH MAIRELYS CÁRDENAS BURGOS venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad número V-12.247.978, V-15.777.167, V-15.668.159 y V-20.811.738
MOTIVO: Oferta real de pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÒN

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2026, se deja constancia que este Tribunal en el día de ayer 11 de Junio de 2026, siendo las 2:00 p.m., por petición de la parte oferente por razones humanitarias y de carácter social, se trasladó a la sede del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos en la cama número 11 del servicio de medicina, lugar donde se pudo verificar que el ciudadano oferido EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad número V-8.662.372, se encuentra hospitalizado desde el día 01/06/2026 y que éste se encuentra acompañado generalmente por su conyugue ciudadana LINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.607.183., y su única hija ciudadana MARÍA ELENA VIRGUEZ PÉREZ titular de la cédula de identidad número V-17.946.392. En el mencionado acto de traslado, se le preguntó al ciudadano oferido EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, si otorgaba su autorización para que su esposa e hija recibieran y firmaran el finiquito laboral para que le fueran pagadas sus prestaciones sociales y éste a viva voz contesto que sí, dando su señal de aprobación. En este estado se dejó constancia que el ciudadano oferido EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad número V-8.662.372, estuvo asistido por el Abogado EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad número V-11.076.902., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.758. Así mismo, en ese mismo acto se pudo constatar la presencia de la ciudadana LINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.607.183., quien manifestó a viva voz, su acuerdo en aceptar las cantidades de dinero ofrecidas por la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL CASTILLO DEL PAN C.A, requiriendo en nombre del señor EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS le sea transferido el monto del dinero a la cuenta bancaria signada Nro. 0137-0011-72-2107161293 de la entidad bancaria Sofitasa, cuyo titular es el señor EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, donde generalmente se le depositaba su salario y cesta tickets, ya que es una cuenta a la que tienen acceso y maneja su esposa, jurando la urgencia del caso, requiriendo que se realizara el acto conciliatorio lo más pronto posible. Así mismo, se deja constancia que este Tribunal solicito al médico de guardia el informe médico de la condición clínica que presenta el oferido en la presente causa, indicando el referido médico que en el día de hoy sería entregado el informe peticionado, el cual será agregado a los autos. Ahora bien, siendo las 09:00 a.m., oportunidad establecida para celebrar el Acto Conciliatorio requerido por las partes, se deja constancia de la presencia voluntariamente de la ciudadanas LINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.607.183., conyugue del señor EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, parte oferida, debidamente asistida por el abogado EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad número V-11.076.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.758., y por la parte oferente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL CASTILLO DEL PAN C.A, se deja constancia de la presencia de la abogada NAYDALI DE LOS ÁNGELES JAIMES QUERO, anteriormente identificadas; quienes de manera voluntaria libre de toda coacción en acuerdo común entre las partes, en pleno uso de sus derechos, solicitan a la ciudadana Juez se realice efectivamente el ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio al ACTO impartiendo las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez verificó cada uno de los argumentos expuestos en la oferta real de pago, así como el relato de las firmantes a ruego del ciudadano EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, sobre cómo se desarrolló a relación de trabajo y la situación que ocurrió que impidió que hoy la parte oferida pudiera continuar prestando servicio, revisando cada uno de los cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentados, así como los recibos de pagos que consignó la parte oferente en este acto; realizando todas las funciones que como conciliador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes CONCILIARAN de la siguiente manera: : PRIMERA: Acuerdan las partes y declaran estar ambos de acuerdo con la prestación de servicio y la naturaleza laboral, con la fecha de ingreso y egreso indicadas en la oferta real de pago, y el motivo de culminación de la relación laboral, es decir, retiro voluntario del señor EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, siendo el último salario devengado la cantidad de Bs. 19.661,08 MENSUAL, tal como consta en los recibos de pagos exhibidos en este acto. Ahora bien, “EL EMPLEADOR” reconoce en este acto las acreencias que posee a favor “EL TRABAJADOR”, que a los fines de culminar la relación laboral que los unió en forma armoniosa, así como cumplir en forma íntegra con todas las obligaciones de naturaleza laboral que se generaron, se procede a calcular cada uno de los conceptos laborales que le corresponden y que se encuentran discriminados detalladamente en el libelo de la oferta real de pago, referidas a:





y por tanto ofrece a pagar la cantidad de Bs.609.319,20 por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tal como se estableció en la oferta real de pago, lo que constituye a la fecha del 10/06/2026 la cantidad de $1073,34 a la tasa del BCV de Bs. 567,68. Así mismo, tal como fue conversado posterior a la presentación de la oferta real de pago y así lo acordamos ambas partes, la parte oferente en este acto ofrece la cantidad adicional de Bs. 322.978,72., como bono transaccional imputable a cualquier diferencia que pudiera existir por concepto de salario, beneficio de alimentación o cesta tickets, subsidio de transporte, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, domingos trabajados, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales e inclusive la indemnización prevista en el artículo 92 del DLOTTT, para un total a pagar de Bs. 932.297,92. La mencionada cantidad se expresa en forma detallada en las páginas anexas al presente finiquito, las cuales se declaran que forman parte integrante de la presente transacción, verificándose en ella, que “EL EX -EMPLEADOR”, realizó el cálculo en forma conforme al ordinal “A y B” y “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por el tiempo de servicio prestado, tomando en cuenta el más beneficioso para “EL EX*TRABAJADOR”. SEGUNDA: En este estado, LA FIRMANTE A RUEGO, en nombre de la parte OFERIDA, es decir “EL EXTRABAJADOR” manifiestan que ACEPTA EL OFRECIMIENTO realizado por “EL EX EMPLEADOR” en nombre de su cónyuge, porque sí es su voluntad y declaran que aceptan y reciben las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior a su completa y cabal satisfacción, reconociendo que el señor EDGAR VIRGUEZ no ha renunciado ni renunciará a sus derechos y que el presente finiquito simboliza su reconocimiento inequívoco de que “EL EX EMPLEADOR” nada le adeuda, ya que si algún concepto o diferencia no es mencionada en el presente finiquito es porque no se generó o fue pagado oportunamente, y que el bono transaccional otorgado en forma adicional, cubre cualquier diferencia existente, reconociendo en este acto, en nombre del señor EDGAR VIRGUEZ como verdadero que el motivo de la culminación de la relación de trabajo es por RETIRO VOLUNTARIO declarando que a ella le consta y fue testigo que durante la prestación de servicio “EL EX EMPLEADOR” pago oportunamente sus salarios, los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, así como el beneficio de alimentación o cesta tickets, el bono de transporte, los domingos trabajados, días feriados, la recarga por bono nocturno cuando se generó y todas las incidencias surgidas durante la relación de trabajo. De igual forma declara que le fueron pagados durante la relación de trabajo, todos sus salarios, sus días de descanso, domingos y feriados, así como el bono nocturno. Indica que reconoce que efectivamente “EL EX EMPLEADOR” cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social, así como declara que cumplió con todas las normativas referidas a la seguridad y salud en el trabajo. LA FIRMANTE A RUEGO declara que reconoce de pleno derecho que “EL EX -EMPLEADOR” ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por cualquier concepto en especial por los conceptos detallados en la liquidación, así como por diferencia salarial, días de descansos, bono nocturno, días domingos trabajados, horas extras, vacaciones, bono vacacional, ni por cualquier concepto relacionado con la relación de trabajo, ya que le fueron pagados oportunamente, inclusive el beneficio de alimentación extendiéndole un amplio y total finiquito de carácter transaccional, reconociendo por tanto que “EL EX EMPLEADOR” nada adeuda por estos conceptos, ni por aquellos generados durante la relación de trabajo. , ni tampoco están interesada en intentar algún procedimiento por estabilidad laboral o por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ya que dan por concluido el vínculo y cualquier acreencia a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS TERCERO: Ambas partes declaran que con el monto ofrecido que voluntariamente paga el “EL EX EMPLEADOR” a “LA FIRMANTE A RUEGO” en nombre del ciudadano EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, por su estado de salud, cubre cualquier cantidad que pudiera pretender “EL TRABAJADOR” y que cualquier diferencia de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y que la presente transacción es realizada para concluir la prestación de servicio que en forma armoniosa y que “EL EX EMPLEADOR” nada adeuda por los conceptos laborales. QUINTO: “LA FIRMANTE A RUEGO” declaran recibir en este acto, una vez realizadas las retenciones correspondientes la cantidad de. Bs. 932.297, 72., mediante transferencia a la cuenta bancaria del ciudadano EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS, en la cual recibía el pago de su salario y demás conceptos, manifestando recibir en nombre de la parte oferida el monto discriminado a su entera satisfacción, libre de cualquier coacción y apremio por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Finalmente, ambas partes en este acto, solicitan que se homologue la presente transacción ya que el mismo fue efectuado de manera voluntaria, y se realizó por la ACUERDO COMÚN ENTRE LAS PARTES, siendo el presente acuerdo producto del cumplimiento fiel y estricto a las normativas laborales vigentes y contiene el pago íntegro de los conceptos que le corresponden a “EL EXTRABAJADOR” y fue suscrito entre ambas partes bajo los principios de la buena fe, por no existir contención o diferencia alguna entre las voluntades y criterios de las partes, y que el ciudadano EDGAR ANTONIO VIRGUEZ SALAS no se hizo presente por las circunstancias de salud constatadas por el Tribunal, atendiendo además a la celeridad y economía procesal, reconociendo las firmantes a ruego en este acto, que “EL EX -EMPLEADOR” nada adeuda por los conceptos laborales señalados ni por ningún otro, puesto que al no ser detallados en el presente finiquito, es porque no le correspondían en razón a que nunca se generaron o que ya le fueron oportunamente pagados.
. DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que el pago acordado en la presente transacción, se realizó en este mismo acto, consignándose copia de la transacción realizada, este Juzgado ordenara por auto separado el cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial, una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles, para dar por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas con el mismo tenor de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. Romi L. Arapé E.,
La Secretaria,


Abg. Ana Castillo,


Parte autorizada como Firmante a Ruego y su Abogado Asistente,



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,