REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: PP21-L-2026-000166
PARTE ACTORA: VICTOR J. MENDOZA, RENNY G. RIERA T., y HONORIO R. ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.184, V-10.143.059, y V-5.743.601, en su orden.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROSA V. LOPEZ, MONICA LOPEZ y DAHISBEL PEÑA, titulares de la cédula de identidad N° V-14.000.541, V-18.872.654 y V-13.485.539, inscritas en inpreabogado bajo el número 101.808, 170.854 y 92.421., en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE G&R, C.A., representada por el ciudadano JHONNY ZHENG LUO., titular de la cédula de identidad N° V-27.055.884.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MICEVEN, C.A., representada por el ciudadano JIANHUI LOU, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 28 de Mayo de 2026, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los Ciudadanos VICTOR J. MENDOZA, RENNY G. RIERA T., y HONORIO R. ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.184, V-10.143.059, y V-5.743.601, en su orden., asistidos por las Abogadas ROSA V. LOPEZ y MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.541, y V-18.872.654, inscritas en inpreabogado bajo el número 101.808 y 170.854., en su orden., en contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE G&R, C.A., representada por el ciudadano JHONNY ZHENG LUO., titular de la cédula de identidad N° V-27.055.884., y Solidariamente MICEVEN, C.A., representada por el ciudadano JIANHUI LOU, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

De seguidas en fecha 01 de Junio de 2026, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 21). Posteriormente fecha 03 de Junio de 2026, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, a los folios 22 y 23 del expediente, de la siguiente manera, cito: “… la parte actora debe establecer lo siguiente:

 Indicar la dirección exacta de cada uno de los demandantes.
 Explicar porque argumenta en el escrito libelar, que además de interponer la demanda, reforma la demanda interpuesta a la empresa o entidad de trabajo Transporte G&R, C.A.

En cuanto al ciudadano VICTOR J. MENDOZA:

1. Explicar de dónde proviene el Salario que toma en consideración para determinar los montos que peticiona por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas.
2. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
3. Explicar de dónde proviene el Salario que toma en consideración para determinar los montos que peticiona por concepto de Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados.
4. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
5. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionadas.

En cuanto al ciudadano HONORIO R. ROMERO:

1. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
2. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

En cuanto al ciudadano RENNY G. RIERA:

1. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
1. Indicar de dónde provienen los días que toma en consideración para determinar el monto que peticiona por concepto de Bono Vacacional Fraccionado...”.

Consecuencialmente, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libraron la notificaciones correspondientes en fecha 04/06/2026 (F. 24 al 26).

Subsiguientemente, en fecha 11 de Junio de 2026, a través de diligencia la parte actora, Ciudadanos VICTOR J. MENDOZA, RENNY G. RIERA T., y HONORIO R. ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.184, V-10.143.059, y V-5.743.601, en su orden., asistidos por la Abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.539, inscrita en inpreabogado bajo el número 92.421., consignaron escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, folios 27 al 29, útil el primero de los folio por una sola cara y los dos folios siguientes por ambas caras.

Seguido a ello, en esa misma fecha, valga decir el 11 de Junio de 2026, el Alguacil de este Circuito Laboral consigno las Boletas de Notificación emitidas a la parte actora, en virtud de que en fecha 11 de Junio de 2026, la parte actora consigno escrito de subsanación (F. 30 al 38).

Estando este Juzgado dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, se observa del mismo, que ciertamente se puntualiza en el caso del Ciudadano VICTOR J. MENDOZA, plenamente identificado a los autos, que indica un salario diferente al salario inicial empleado en el escrito libelar primigenio, para determinar el monto del concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas, mas no revela el nuevo monto que reclama con ocasión al nuevo salario manifestado. Detallándose el mismo escenario, en lo que respecta al concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado.

Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos que le fueron ordenado, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador., Y así se establece.

Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por Ciudadanos VICTOR J. MENDOZA, RENNY G. RIERA T., y HONORIO R. ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.184, V-10.143.059, y V-5.743.601, en su orden., asistidos por la Abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.539, inscrita en inpreabogado bajo el número 92.421., en contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE G&R, C.A., representada por el ciudadano JHONNY ZHENG LUO., titular de la cédula de identidad N° V-27.055.884., y Solidariamente MICEVEN, C.A., representada por el ciudadano JIANHUI LOU, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Quince días del mes de Junio de 2026.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° María V. Bravo.