REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: Nº RA-2026- 00612.

DEMANDANTE
Sociedad Mercantil CONSORCIO AGROINDUSTRIAL PORTUGUESA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Septiembre de 2016, bajo el Nº 44, Tomo 57-A, expediente Nº 411-18053, siendo su última modificación estatutaria, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de diciembre de 2017, bajo el Nº 11, Toma 99-A, siendo sus apoderados judiciales los abogados ROBERT GABRIEL LÓPEZ MAMBELL Y LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 158.688 Y 198.990.


DEMANDADO:
APELANTE:
LUIS EDUARDO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.589, siendo sus apoderados judiciales abogados SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ, LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, FRANCISCO MERLO Y RAFAEL RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 77.955, 128,700, 105.989 y 96.268, en su orden.
MOTIVO:

CONTRA:






CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN.

Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (06) de Mayo del 2026, cursante a los folios (188 al 195 fte/vto).

ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

TRIBUNAL:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 18-05-2026, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.688, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO AGROINDUSTRIAL PORTUGUESA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Septiembre de 2016, bajo el Nº 44, Tomo 57-A, expediente Nº 411-18053, siendo su última modificación estatutaria, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de diciembre de 2017, bajo el Nº 11, Tomo 99-A; contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (06) de Mayo del 2026, cursante a los folios (188 al 195 fte/vto), correspondiente a la Causa: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
En fecha 21 de Mayo del 2026, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo de fecha 06-05-2026, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2026-00612, cursante en el folio (209).
En este mismo orden de ideas en fecha 01 de Junio de 2026, comparece por ante este despacho el abogado LUIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.893.982, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 198.990, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, manifestando voluntariamente el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APAELACION, interpuesto en fecha 13 de Mayo 2026, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 06 de Mayo 2026 y así mismo solicitando que se remitan las actuaciones al Tribunal de origen, cursante en el (folio 210).
Correlativamente en esta misma fecha, vista la diligencia presentada por las abogadas SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ y LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.851.167 y V-10.136.275, inscritas en el Inpreabogado bajo Nros 77.955 y 128.700, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, en su orden, solicitando a este Tribunal se pronuncie Homologando el Desistimiento interpuesto con expresa condenatoria en costas, dada a las actuaciones que forman el expediente, en la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el folio (210) de la segunda pieza del expediente, cursante en el (folio 211).
Aunado a lo anterior en fecha 01-06-2026, comparece las abogadas SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ y LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.851.167 y V-10.136.275, inscritas en el Inpreabogado bajo Nros 77.955 y 128.700, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.168, donde Revocan Poder Apud Acta, a los abogados FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS Y RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.798.102 y V-14.467.578, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.989 y 96.268, cursante al folio (212).
Llegado la oportunidad procesal para decidir la presente causa lo hace sobre las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA. En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Encontrándose la presente causa en estado de evacuación de pruebas ante esta alzada, la representación judicial de la parte apelante abogado LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 198.990, mediante escrito diligenciado en fecha 01-06-2026, manifestó de manera expresa e inequívoca su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto. Asimismo, consta en actas que la contraparte ha manifestado su conformidad con dicho acto de autocomposición procesal, solicitando ambas partes la correspondiente homologación judicial.
Corresponde a este Tribunal Superior Agrario pronunciarse sobre la solicitud de homologación presentada, para lo cual se exponen las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El desistimiento del recurso es una de las formas de autocomposición procesal previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicha norma establece que el demandante, donde puede desistir de su pretensión en cualquier estado y grado de la causa, siendo dicho acto irrevocable una vez presentado ante el órgano jurisdiccional.
Conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgadora procedió a la revisión minuciosa del instrumento poder que cursa al folio 553 de la pieza principal, mediante el cual la parte apelante confirió representación a sus abogados. De dicha revisión se constata que los profesionales del derecho cuentan con la FACULTAD EXPRESA para DESISTIR de las acciones y recursos interpuestos, cumpliendo así con el requisito de legitimación subjetiva exigido por la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al objeto del desistimiento, este Tribunal observa que la controversia versa sobre derechos de naturaleza agraria disponibles para las partes, y que el abandono del recurso no lesiona normas de orden público ni principios de seguridad agroalimentaria o derechos de terceros. Por el contrario, la resolución alternativa del conflicto propugna la paz social en el campo y evita el desgaste innecesario del aparato de administración de justicia.
Respecto a la condenatoria en costas, este Juzgado Superior Agrario, atendiendo al carácter social de la jurisdicción agraria y a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 17-0182 de fecha 14 de diciembre de 2022, determina que la institución de las costas procesales prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil resulta incompatible con los principios de gratuidad, equidad y justicia social que rigen el proceso agrario establecida en los artículos 155 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se desaplica por control difuso dicha sanción económica a los fines de no desmejorar la condición de los justiciables.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos de hechos y de derecho expuestos en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-05-2026 por el abogado LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.893.982, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 198.990, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO AGROINDUSTRIAL PORTUGUESA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Septiembre de 2016, bajo el Nº 44, Tomo 57-A, expediente Nº 411-18053, siendo su última modificación estatutaria, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de diciembre de 2017, bajo el Nº 11, Tomo 99-A; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (06) de Mayo del 2026, cursante a los folios (188 al 195 fte/vto).
SEGUNDO: FIRME en todas sus partes el fallo recurrido, el cual adquiere la autoridad de COSA JUZGADA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza social de la materia agraria y la desaplicación por control difuso del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA del expediente al Tribunal de origen para que proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Cinco días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (05-06-2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,

Abg. Estenia C Salas Fernández.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 09:45 a.m.
Conste.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.