REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 16 de junio de 2026.
Años: 216° y 167°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.103, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO E. PÉREZ G, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.434, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: JESÚS MANUEL ROSALES BASTIDAS y DUILIAN JOSE RIAÑE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-25.593.676 y V-17.882.689, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Las Flores, calle principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U-01-18-18-04-000-000-000, según se evidencia de la Constancia de Mensura Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 26/11/2025, Expediente Nº 336-25, dichas bienhechurías poseen un área de Terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS(284.18M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal con 11.35 ML; SUR: Solar y casa de Silvia Montilla con 15.40ML; ESTE: Escuela Luisa Cáceres de Arismendi con 20.50 ML; y OESTE: Solar y casa de Amalia Montilla con 22.50 ML; y cuenta con un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (116.99M2).
Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, un local comercial, cercada en su totalidad con bloques y cemento. El monto invertido de dichas Bienhechurías es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.

La Jueza Suplente,


Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,


Abg.Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.

Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de catorce (14) folios útiles. Conste.