LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE DAVID AZUAJE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.31.942.238, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil, y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-735 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°301.322, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y al ciudadano: ROSMEL JOSE AZUAJE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°24.537.202, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO AZUAJE MATERANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.402.312, quien falleció (ab-intestato), el día Nueve (09) de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: JOSE DAVID AZUAJE JIMENEZ. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante JOSE GREGORIO AZUAJE MATERANO, emanada del Registro Civil del, Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo N° 371, folio 126, tomo 5, de fecha 23/04/2026. Copias de la Cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO AZUAJE MATERANO y ROSMEL JOSE AZUAJE BAPTISTA. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: ROSMEL JOSE AZUAJE BAPTISTA, emanada del Registro civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 120, folio 98, tomo 1, de fecha 09/11/1992. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JOSE DAVID AZUAJE JIMENEZ, emanada del Registro civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 126, folio 76, de fecha 29/05/2.007. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YOHEL ANTONIO DELGADO LOZANO y FREDDY ALBERTO BOZA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°25.825.282 y 21.159.938, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE DAVID AZUAJE JIMENEZ y ROSMEL JOSE AZUAJE BAPTISTA, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS del Causante: JOSE GREGORIO AZUAJE MATERANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.675-26
Francesco Felice.-