LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Junio de 2026
Años: 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MAILDE DEL CARMEN DIAZ DE RUGGERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.051.146, de este domicilio, debidamente asistida de los Abogados en ejercicio: Nelson José Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.648.017 y 11.396.195, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.481 y 165.514, respectivamente, ambos de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:YUSMALI GEDLER ORTEGA y RAMON TRINIDAD JASPE MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nº 13.400.111 y 12.647.064, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno tenencia del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tal cual se evidencia en Documento de Compra Venta, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (208,82Mts2), ubicado en la Vereda N° 11, Sector III, vivienda N° 28, La Comunidad II, Los Próceres, conocido hoy día como: Francisco de Miranda, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Licorería Las Marías con (10.00 ML); SUR: Local Comercial perteneciente a Rojas Ayala con (10.00 ML); ESTE: Avenida Río Medero con (3,50 ML); y OESTE:Solar y casa de María Dolores Figueredo con (3,50 ML).
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Un (01) Local Comercial construido con una dimensión de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m) de frente, por diez metros (10 m) de fondo, techo de platabanda, un techado o cobertizo en la parte del frente techo de zinc rojo y blanco, piso de granito y paredes revestidas con cerámicas de color negra y una (01) bateade cemento, una (01) terraza en la parte de arriba. El segundo piso techado con laminas de zinc, cemento rustico, con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 188.420,00).
 

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAILDE DEL CARMEN DIAZ DE RUGGERI, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivoTITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de diez (10), folios útiles, conste


Solicitud N° 5.681-26.-
Francesco Felice.-