República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD:
Nº 1938-2026.-
SOLICITANTE: Luis Luciano Borjas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.149, domiciliado en la Calle Principal del Parcelamiento Los Cocos, ubicado en el Sector La Gabana, a 600 metros aproximadamente de la Autopista General José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: Fernando Antonio Quevedo López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.759.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.257, con domicilio procesal en la Carrera 08, Edificio Madel, Planta baja, oficina Nº L-1-A, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 13/05/2026, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Luis Luciano Borjas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.149, domiciliado en la Calle Principal del Parcelamiento Los Cocos, ubicado en el Sector La Gabana, a 600 metros aproximadamente de la Autopista General José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Fernando Antonio Quevedo López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.759.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.257, con domicilio procesal en la Carrera 08, Edificio Madel, Planta baja, oficina Nº L-1-A, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas María Felipa Guevara Guevara e Isamar Jesús Abreu Ceballo, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.740.457 y V-20.545.697, respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, que es poseedor de una parcela de Terreno Municipal desde hace varios años y las bienhechurías sobre el construidas, ubicada en la Calle Principal del Parcelamiento Los Cocos, ubicado en el Sector La Gabana, a 600 metros aproximadamente de la Autopista General José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, según constancia de Mensura, emitida en fecha 06 de mayo 2026, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signada con el Expediente N° 110-26, identificado con el número catastral 18-04-01-U01-55-56-07-000-000-000, con un área de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (24.703,00 M2), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Calle de Acceso con (245,81ML); SUR: Caño Iguez con (265,23ML); ESTE: Terreno Ocupado por Nailibet Barrio con (164,82ML), y OESTE: Calle Principal con (36,12ML). Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) Casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, cocina y comedor, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, en su frente consta de un corredor edificado con vigas de metal, techo de zinc, piso de cemento, lo cual conforman en su conjunto un área de construcción de trece (13) metros de ancho por doce (12) metros de largo, en su parte trasera consta de un área de estacionamiento, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con su respectivo portón de metal, igualmente cuenta con un portón de metal en la entrada de acceso al terreno, se fomentó un galpón para la cría de aves de corral de aproximadamente siete (07) metros de ancho por doce (12) metros de largo, con techo de zinc, soportado por vigas de metal y revestido con malla metálica en todo su contorno, asimismo se fomentó una construcción tipo corral para la cría de cerdos, el cual consta de siete (07) metros de largo por cuatro (04) metros de ancho, con techo de zinc, paredes de cinco (05) hiladas de bloques y tubos metálicos de dos (02) pulgadas, piso de cemento, también consta de una construcción de un galpón de aproximadamente treinta (30) metros de largo por diez (10) metros de ancho, con paredes conformadas por tres (03) hiladas de bloque con losa (pisos) de cemento en toda la extensión del galpón, techos soportados por vigas de metal y techo de zinc, asimismo cuenta con pedestal de concreto con su respectivo tanque de agua portable, con capacidad para 1.000 litros de agua potable, una (01) laguna artificial de veinte (20) metros de largo por siete (07) metros de ancho, con una profundidad de un metro y cincuenta centímetros (1.50 mts), dicho lote de terreno se delimitó en su totalidad con cerca conformada por estantillos de madera, con cuatro (04) hiladas de alambre de púas, el cual a su vez se encuentra dividido en su interior en tres (03 ) potreros, totalmente sembrados de pasto, delimitado con estantillo de madera, y tres (03) hiladas de cerca eléctrica, asimismo consta de suministro eléctrico, para lo cual se enclavaron dos (02) postes de metal, con sus respectivos conductores de electricidad (tres guayas), cuenta con un pozo de perforación de agua potable de cuarenta (40) metros de profundidad por ocho pulgadas (08”) de diámetro, así como un pozo séptico; en las que invirtió la cantidad de de Diez Millones Ciento Setenta y Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos ((Bs. 10.172.000,00), provenientes de esfuerzo propio y peculio personal.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Luis Luciano Borjas Ochoa, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que el solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 21/05/2026, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles. Conste (Scría.)
Solicitud Nº 1938-2026.-
MSP/yrp/yferrer.-
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