República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de junio de 2026
Años: 216º y 167º


Solicitud Nª 1921-2026.-

Solicitante: Miriam Castellano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.378.588, domiciliada en el Barrio Maturín II, entre Carreras 15 y 16, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-3072190.


Abog. Asistente: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Pública Primera con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPC-2022-753, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.322.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 23/03/2026, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal; formulada por la ciudadana Miriam Castellano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.378.588, domiciliada en el Barrio Maturín II, entre Carreras 15 y 16, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-3072190, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Pública Primera con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPC-2022-753, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: Jhonny Walker Segura Fonseca, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.127.449, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jhonder Jesús Segura Castellano, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.556.178, fallecido ab-intestato el día 13 de julio del año 2025; en sus caracteres de padres sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 219, del Acta de Nacimiento Nº 2697; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1921-2026 (folios 01 al 07).

En fecha 26/03/2026, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 08 y 09).

En fecha 09/04/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Miriam Castellano, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 10).
En fecha 13/05/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Castellano, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, plenamente identificadas en autos, consignó Publicación del Cartel (folios 11 al 14).
Por auto de fecha 28/05/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE ESA FECHA, a las 09:30 am, y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 15).

En fecha 03/06/2026, día y hora fijado para oír los testigos, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y no compareció testigo alguno por lo que se declaró desierto el acto, y en esta misma fecha mediante diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Castellano, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin ambas plenamente identificada en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír los testigos (folio 16 y 17)

Por auto de fecha 08/06/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE ESA FECHA A LAS 09:30 A.M y 09:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 11/06/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Jeanneth Huizzi Jiménez y Jasmina Ramona Álvarez de Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.164.576, y V-10.057.799, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.378.588, V- 5.127.449 y V-29.556.178, correspondientes a los ciudadanos Miriam Castellano, Jhonny Walker Segura Fonseca y Jhonder Jesús Segura Castellano, respectivamente (folios 02, 03 y 06), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.


2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 219, expedida en fecha 09/03/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jhonder Jesús Segura Castellano, falleció ad-intestato en fecha 13/07/2025. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento Nº 2697, expedida en fecha 28/11/2011, por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil (E), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 07), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Miriam Castellano y Jhonny Walker Segura Fonseca, son padres del causante Jhonder Jesús Segura Castellano, fallecido ab-intestato en fecha 13/07/2025. Y así se queda establecido.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Miriam Castellano y Jhonny Walker Segura Fonseca, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jhonder Jesús Segura Castellano, ut-supra identificado, en su caracteres de padres sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;


Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Conste. (Scría.).-



Solicitud Nº 1921-2026.-
MSP/yrp/ep.-